Hola, el caso es el siguiente:
Mi cliente intima a su ex empleadora a que le entreguen los certificados de trabajo, en 2 dias habiles. La empleadora inicia expediente en secretaria de trabajo a los fines de entregar los mismos (ademas de la liquidacion que ellos creen corresponde pagar).
En la audiencia, mi cliente recibe el dinero con a cuenta (con la reserva del art 260 lct), y con respecto a los certificados, el abogado de la empresa quiere entregar los certificados (los reviso y estan bien hechos), pero le falta la firma, que debe ir certificada. El abogado (apoderado con facultades para firmarlos), le pide al secretario que toma la audiencia que le certifique la firma en el momento para que mi cliente reciba los certificados.
El secretario le dice que no, que esa certificacion de firma solamente la hace la autoridad judicial, o ante escribano, e incluso en un banco, pero no el.
Ante esto, el abogado manifiesta (para que conste en actas) que tiene los certificados pero que le falta la certificacion de firmas y que en el dia de mañana estara consignandolos en la secretaria para que el trabajador los retire.
La pregunta es: ¿se puede considerar que la empleadora, al no entregar ese dia de la audiencia los certificados, ha incurrido en mora y se la puede demandar por la multa del art 80?
¿O por el contrario, invocando el principio de la buena fe que debe primar entre las partes, el hecho de que haya llevado los certificados y los complete al dia siguiente, la exime de tal multa?
Yo en el acta, con respecto a esto no dije nada. ¿Creen que al demandar, si reclamo la multa del art 80, prosperará?, ¿o el hecho de abrir un expediente administrativo impide la aplicacion de la misma?
Gracias
Mi cliente intima a su ex empleadora a que le entreguen los certificados de trabajo, en 2 dias habiles. La empleadora inicia expediente en secretaria de trabajo a los fines de entregar los mismos (ademas de la liquidacion que ellos creen corresponde pagar).
En la audiencia, mi cliente recibe el dinero con a cuenta (con la reserva del art 260 lct), y con respecto a los certificados, el abogado de la empresa quiere entregar los certificados (los reviso y estan bien hechos), pero le falta la firma, que debe ir certificada. El abogado (apoderado con facultades para firmarlos), le pide al secretario que toma la audiencia que le certifique la firma en el momento para que mi cliente reciba los certificados.
El secretario le dice que no, que esa certificacion de firma solamente la hace la autoridad judicial, o ante escribano, e incluso en un banco, pero no el.
Ante esto, el abogado manifiesta (para que conste en actas) que tiene los certificados pero que le falta la certificacion de firmas y que en el dia de mañana estara consignandolos en la secretaria para que el trabajador los retire.
La pregunta es: ¿se puede considerar que la empleadora, al no entregar ese dia de la audiencia los certificados, ha incurrido en mora y se la puede demandar por la multa del art 80?
¿O por el contrario, invocando el principio de la buena fe que debe primar entre las partes, el hecho de que haya llevado los certificados y los complete al dia siguiente, la exime de tal multa?
Yo en el acta, con respecto a esto no dije nada. ¿Creen que al demandar, si reclamo la multa del art 80, prosperará?, ¿o el hecho de abrir un expediente administrativo impide la aplicacion de la misma?
Gracias
