En las demandas por accidente laboral (reparacion integral) como discriminan los montos a reclamar? Estuve viendo y se reclaman todos los rubros al igual que en civil -incapacidad psicofisica sobreviniente, daño moral, lucro cesante, perdida de chance- pero al cuantificar el monto solo se hace a traves del calculo de la ley de riesgo de trabajo, vuoto y mendez (la mas abultada). Como es entonces? El calculo con las formulas ya incluyen el reclamo por daño moral, lucro cesante y perdida de chance? Gracias.-
criterios hay variados. si el reclamo se hace con base en el CC no se aplican fórmulas. se estima la reparación pero hay que fundarla.
tenga presente lo que la CJN dijo en el fallo arostegui: no se deben aplicar fórmulas para la reparación integral.
