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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #921483  por adessoma
 
Les llevo esta consulta:
El 23/10/2012 y en ocasión de trabajo, un trabajador de 30 años de edad tuvo una hernia de disco entre IV y V disco vertebral, diagnosticada por una resonancia de columna. Denuncia la contingencia a la ART. Sin embargo, la ART dictamina "lumbalgia post esfuerzo" (es estibador), le da el alta médica, lo mandan a trabajar y terminan despidiéndolo del trabajo. Obviamente está incapacitado.
La consulta es: ¿Con la negativa de la ART, puedo iniciar el juicio directamente, previo Seclo (es en Capital)? ¿O deberé acudir a la Comisión Médica? (Tengan presente que la ART le dio el alta).
Nunca hice un accidente y aguardo sus comentarios. Saludos a todos.
 #921485  por DrUlpiano
 
Estimado,

No te hace falta en relacion a la etapa administrativa porque justamente en la justicia se hace el planteo de su inconstitucionalidad. Te sugiero que si es algo a lo que no te dedicas, busques un abogado espacialista en el tema. Saludos.
 #921493  por adessoma
 
Sin dudas, gracias.
Vos lo iniciarías como acción civil pidiendo inconstitucionalidad, o como ley especial?
 #921495  por DrUlpiano
 
Estimado,

Eso es algo muy personal de cada abogado. hay muchas variables, tiempo dinero? depende de la necesidad de cada cliente y de cada estudio. En principio tene en cuenta las 3 variables para determinar la tarifada y saca el calulo por 1113 y fijate que te conviene. si vas por 1113 hacete la idea que vas a tardar mas si no llegas a un acuerdo. Saludos.
 #921500  por adessoma
 
Justamente, mi idea es ir dentro del sistema, es decir, por el accidente-Ley especial. Sin embargo, no me queda claro si a pesar de tener la negativa de la ART, deberé igualmente transitar la comisión médica. Porque no quiero que el juez me rechace la acción con fundamento en porqué pido la inconstitucionalidad de la comisiones médicas, si no transité por ellas. Me explico, no?
Adrián.
 #921539  por eltam88
 
Adrian, peticiona conforme reparación integral. Plantea las incosnt de la LRT que te impiden reclamar la indem integral. Debés ir por todo.
Plantea inconst del trámite ante comisiones me´dicas, basate en Castillo, Marcheti y Venialgo CSJN, luego planteas la del 39 apartado 1º LRT(para reparación integral con basamento en los arts. 1109 y 1113).
Al ser una enfermedad que no esta en el listado pedí inconst del 6 apartado 2º.
A la ART podés demandarla con fundamento en el 1074, yambién por reparación integral, si haces esto último en subsidiopedí en subsidio prestaciones sistémicas.
 #921667  por adessoma
 
Hola, eltam88, tanto tiempo. Justamente ahí radica el problema: el accidente fue posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley, y según tengo entendido la hernia de disco sí va a estar en el listado (este dato no lo tengo confirmado).
Como voy a estar metiendo una demanda por el nuevo sistema, te pido tu opinión, que siempre ha sido acertada.
La idea mía es esta:
1°) Plantear las inconstitucionalidades que mencionás y meter el juicio -previo Seclo-.
2°) NO transitar por la vía adminsitrativa de las comisiones médicas (inconstituc.) (Yo ya tengo la negativa de la ART, para qué ir por las Comisiones?)
3°) Que el consultor técnico determine el % de incapacidad y pedir directamente las prestacioens dinerarias, pero las que establece el art. 14 inciso a). Teniendo en cuenta la fórmula, se estaría llevando un dinero razonable:
IMB x 53 x %INCAPACIDAD x C.E., aplicado al caso sería 4.000*53*15%*(65/30) = 68.900. A esto hay que sumarle el adicional de pago único del 20% (ver art. 3° ley 26.773). (Según el baremo la hernia discal inoperable tiene un 15%)
Una pregunta más: ¿En la planilla de objetos de juicio, vos lo meterías como "Acc. Ley Especial", o como "Acc. Acción Civil"?
Vos cómo lo ves?
Aguardo tu pronta respuesta.
 #921687  por eltam88
 
La nueva Ley 26773 se publico el 26/10/2012, la primera manifestación invalidante de tu cliente fue el 23/10/2012 (art. 17 inc 5 ley 26773)
Debes hacer la demanda conforme a la ley 24557. Sería Acc acción civil.