Hola a todos necesitaría que me guíen sobre algún fallo de ser posible de provincia BUENOS AIRES que hable de que ausencias injustificadas (2) no pueden ser tenidas en cuenta como causal de despido. Desde ya que no solo esto adujo el empleador para despedir con causa, también el atraso de partidas (vendedor de bingo), normales en el desempeño diario de la labor, contestar mal (q nunca sucedio) y demás, si tienen algo por favor se agradece la ayuda. Salutes
el tema es que ´por lo que decis la causal de despido no son esas 2 ausencias......
sino que sumadas, hay otras faltas que supongo habran merecido sanciones que no fueron impugnadas en tiempo y forma...
deberias aclarar mas el tema exponiendo todos los antecedentes del legajo del traabajador
