Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Analisis a un Acuerdo Laboral Homologado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #919568  por Aprendiendounpoco
 
Colegas:
Se me presento un caso de una persona que presto servicios desde el año 80 para "X" persona, esa muere y hacen un acuerdo ante la secretaria de trabajo por los años trabajados con su hijo, no obstante sigue la relacion con el sucesor de "X" por muchos años mas. Si alguien me puede orientar como se analizan esos acuerdos, algun libro de referencia, que valor tienen, que redeaccion deberian tener etc . Muchas Gracias
 #919669  por sanjuanino
 
Que tema interesante, pero no entiendo bien adonde apuntas
 #920193  por Aprendiendounpoco
 
Mi duda es sobre la validez de esos acuerdos y sobre todas las cosas sobre la solidaridad del sucesor q firma el acuerdo en tal caracter. Esta persona (el trabajador) siguio prestando servicios para el sucesor (ahora nuevo empleador), pero podria reclamar antiguedad por los periodos trabajados con el padre (primer empleador) sin impostar que el acuerdo diga que ese rubro se pago ?? ej: el acuerdo dice que paga antiguedad y otros rubros. pero sigue trabajando en el mismo lugar y bajo las mismas funciones, naceria un nuevo computo de antiguedad o se computa el anterior. Dudas dudas no encuentro de donde sacarlo eso!!
 #920204  por GU
 
Si el tipo siempre hizo el mismo laburo, y a tales fines es indistinta la figura del empleador, el computo de la antiguedad es el total, incluyendo lo anterior al acuerdo. El acuerdo es plenamente valido, y debe interpretarse segun el 255 (se descuenta del total lo ya abonado).

Lee el 18 y el 255 (y sus referencias) y se te va a aclarar un poco el panorama.

Salutes!
 #920618  por sanjuanino
 
Art. 255 LCT. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Pasado este dato, si es válido el acuerdo de resciscion homologado anterior.
Ahora bien, en la nueva relación laboral los beneficios que el trabajador obtiene por la antiguedad se le deben respetar en su totalidad en virtud del art. 18 como bien decía GU