Una empleada del servicio domestico correctamente registrada desde hace 3 años, hace 2 1/2 meses que se ausenta a trabajar por enfermedad -no envió telegrama simplemente entrego a su empleador los certificados médicos- puede ser despedida en los términos del art. 6 del decreto 7979/56 reglamentario que dice que a los 30 días puede el empleador despedirla sin derecho a indemnización?
Articulo 6:
"La licencia paga por enfermedad, de hasta 30 días por año, se otorgará al empleado que tenga más de un mes de antigüedad en el servicio. Computáranse los años a partir de la fecha del ingreso. Si agotada dicha licencia, el empleado no pudiere reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podrá considerar disuelto el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado"
En ese caso, alguien tendría un modelo de telegrama para pasarme?. GRACIAS.
Articulo 6:
"La licencia paga por enfermedad, de hasta 30 días por año, se otorgará al empleado que tenga más de un mes de antigüedad en el servicio. Computáranse los años a partir de la fecha del ingreso. Si agotada dicha licencia, el empleado no pudiere reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podrá considerar disuelto el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado"
En ese caso, alguien tendría un modelo de telegrama para pasarme?. GRACIAS.
