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  • COMO PEDIR SECLO CON LA NUEVA LEY DE ART

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 #918550  por niconico
 
Gente les quiero preguntar. Tengo un cliente que tuvo un accidente en Junio de este año. Ya le dieron el alta y el grado de incapacidad por lo que quiero pedir seclo pero mi pregunta es en que rubro lo tengo que clasificar porque en el seclo figura 1-Accidentes - Plantea inconstitucionalidad Ley 24557.
2- Acción civil por accidente – Inconstitucionalidad ley 24557. Queria saber en cual de los 2 items tengo que ubicarlo para no meter la pata a futuro con la demanda. Gracias
 #918695  por niconico
 
Ok gracias. Tenes idea porque te da esa 2 opciones? Yo la semana pasada pedi una y puse la primera? La audiencia la tengo la semana que viene
tendre algun inconveniente o se podra subsanar?
 #918745  por carastec
 
Es todo subsanable.
Así como el monto estimado, no resulta vinculante.

Lo que importa, es lo que el conciliador finalmente ponga en el acta de cierre (los rubros).
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Ahora para saber cómo debería ser:
Si vas a iniciar una acción "integral", entonces la opción "2"
Si vas a iniciar una acción por la sistémica (por ej. un "in itinere"), la opción "1".

Todavía (POR AHORA, POR AHORA), el SeCLO, no tiene manera de distinguir los accidentes de la vieja o de la nueva ley; porque no sabe la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante.
Además, alguien podría plantear la inconstitucionalidad del art. de la nueva ley que dice que solo resulta aplicable a los accidentes acaecidos desde su entrada en vigencia, o la 1º manifestación invalidante fue desde su entrada en vigencia.

Ergo, NO TIENEN MANERA DE DISTINGUIR SI EL ACCIDENTE VA POR LA "VIEJA" O POR LA "NUEVA" L.R.T.
 #920265  por niconico
 
Ok. Mi cliente es barrendero y sufrió un robo por lo que le dieron un botellazo en la cara y le dejaron unas cicatrices en en la cara. Esto ocurrió en horario de trabajo . No me quedo claro lo que me pusiste de integral (opción 2 ) y de sistémica (opción 1). Que rubro tendría que quedar en este caso? el que dice accidente- plantea inconstitucionalidad ley 24557 o acción civil por accidente - plante inconstitucionalidad ley 24557. Desde ya muchas gracias por tu tiempo.
 #920384  por GU
 
Hay una que es accion civil y otra que no. Si vos queres el reclamo integral, es la accion civil. La otra es para, por ej, la no inclusion de alguna patologia en el listado.

Salutes!