Gente les quiero preguntar. Tengo un cliente que tuvo un accidente en Junio de este año. Ya le dieron el alta y el grado de incapacidad por lo que quiero pedir seclo pero mi pregunta es en que rubro lo tengo que clasificar porque en el seclo figura 1-Accidentes - Plantea inconstitucionalidad Ley 24557.
2- Acción civil por accidente – Inconstitucionalidad ley 24557. Queria saber en cual de los 2 items tengo que ubicarlo para no meter la pata a futuro con la demanda. Gracias
2- Acción civil por accidente – Inconstitucionalidad ley 24557. Queria saber en cual de los 2 items tengo que ubicarlo para no meter la pata a futuro con la demanda. Gracias
