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  • URGENTE - ANTE INTIMACION 24013, ACUSAN A MI CLIENTA DE ROBO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #912864  por dr.cwebb
 
Estimados colegas

Tengo en mi manos un caso -que olfateo- puede ser muy complicado. Les resumo la situación, una chica me viene a ver, ella trabaja es un estudio contable, trabaja 6 horas y hace todo lo que hace un contador, menos firmar dado que no se recibió de contadora, le quedan 2 materias. El tema es que ella trabaja sola sola en el estudio(tiene llaves de la oficina) y el contador aparece solo para supervisar y firmar.

El contador la había registrado con posdatamiento en la fecha de ingreso y también esta registrada una remuneración menor a la real. En virtud de ello es que envié el telegrama de rigor intimando por art. 9 y 10 de la ley 24013, etc etc bajo apercibimiento de despido(el clásico). Pero ahora el contador la esta acusando de que ella se robo una cierta cantidad de dinero, lo cuales absolutamente falso dado que nunca se manejo con dinero. Aclaro que el tipo es muy astuto por lo que me cuenta mi clienta.

En conclusión como mi clienta no quería ir más a la oficina, tampoco le devolvió las llaves, y yo no permite que se las deje al encargado por temas de seguridad. En virtud de ello, les consulto como puedo instrumentar la devolución de las mismas. Se las llevo yo como abogado y que firme la recepción de las mismas el contador?? alguna otra sugerencia?? Cuando conteste la carta documento, le digo que indique dirección y horario para llevar las llaves. Nunca me paso una situación así.

El tema es que como él ya sabe que mi clienta no le devolvió las llaves, ahora se esta aprovechando y la trata de presionar la máximo. Cual es la mejor estrategia a seguir.

Saludos y muchas gracias al que pueda ayudarme, soy bienvenidos todos los comentarios.
 #912890  por agentil
 
dr.cwebb escribió:Estimados colegas

Tengo en mi manos un caso -que olfateo- puede ser muy complicado. Les resumo la situación, una chica me viene a ver, ella trabaja es un estudio contable, trabaja 6 horas y hace todo lo que hace un contador, menos firmar dado que no se recibió de contadora, le quedan 2 materias. El tema es que ella trabaja sola sola en el estudio(tiene llaves de la oficina) y el contador aparece solo para supervisar y firmar.

El contador la había registrado con posdatamiento en la fecha de ingreso y también esta registrada una remuneración menor a la real. En virtud de ello es que envié el telegrama de rigor intimando por art. 9 y 10 de la ley 24013, etc etc bajo apercibimiento de despido(el clásico). Pero ahora el contador la esta acusando de que ella se robo una cierta cantidad de dinero, lo cuales absolutamente falso dado que nunca se manejo con dinero. Aclaro que el tipo es muy astuto por lo que me cuenta mi clienta.

En conclusión como mi clienta no quería ir más a la oficina, tampoco le devolvió las llaves, y yo no permite que se las deje al encargado por temas de seguridad. En virtud de ello, les consulto como puedo instrumentar la devolución de las mismas. Se las llevo yo como abogado y que firme la recepción de las mismas el contador?? alguna otra sugerencia?? Cuando conteste la carta documento, le digo que indique dirección y horario para llevar las llaves. Nunca me paso una situación así.

El tema es que como él ya sabe que mi clienta no le devolvió las llaves, ahora se esta aprovechando y la trata de presionar la máximo. Cual es la mejor estrategia a seguir.

Saludos y muchas gracias al que pueda ayudarme, soy bienvenidos todos los comentarios.
Mira no creo que revista mayor importancia el tema de las llaves. Que cambie la cerradura, cualquier empleador coherente lo haría. Si vas vos a dejarlas te jugas a una situción poco feliz de que el tipo te encrepe algo a vos y no estas para eso. Ademas no creo que te quiera firmar nada o te puede decir que no son las llaves y quedas en el medio de algo sin sentido. También podes poner que las retire en una escribania pero tenes que gastar plata.

Yo cerraría el intercambio y se las dejo en el seclo en oportunidad de la audiencia.
Con respecto a la acusación de robo le podes pedir daño moral.


saludos!!
 #912914  por GU
 
Exacto, considerala despedida, intimalo a ratificar o rectificar los dichos, y en su caso, a promover la correspondiente accion penal. No las sabe todas el contador, imputar un delito penal que es imposible de probar es siempre una mala idea. Es preferible despedir por ineptitud que por delito penal. Le va a salir para atras.

Salutes!
 #915727  por DrCiclón
 
GU escribió:Exacto, considerala despedida, intimalo a ratificar o rectificar los dichos, y en su caso, a promover la correspondiente accion penal. No las sabe todas el contador, imputar un delito penal que es imposible de probar es siempre una mala idea. Es preferible despedir por ineptitud que por delito penal. Le va a salir para atras.

Salutes!
Resumió lo que te iba a decir, no parece tan complicado, con las llaves juntalas para la estatua de Perón (para cuando se haga).
Reclamale el daño moral por la imputación de un delito si no se rectifica.
 #918813  por K08
 
Buenas Noches, te paso unos autos ya que por analogia te puede servir, Daño moral, carga de la prueba, delito penal etc... a mi me sirvio. "Navarro Maria Fernanda c/ Azopardo 405 S.A. s/ despido".
Espero te sea de ayuda, saludos.
 #919667  por sanjuanino
 
K08 escribió:Buenas Noches, te paso unos autos ya que por analogia te puede servir, Daño moral, carga de la prueba, delito penal etc... a mi me sirvio. "Navarro Maria Fernanda c/ Azopardo 405 S.A. s/ despido".
Espero te sea de ayuda, saludos.
Excelente dato.
Muchas gracias por el aporte, que con minuciosidad he saqueado convenientemente