Estimados colegas: tengo una duda ya que se me confunde el régimen aplicable cuando es enfermedad o accidente inculpable y cuando es laboral.
Tengo claro que si el accidente o la enfermedad es inculpable, se aplica la LCT, y si la incapacidad es total, hay que indemnizar conforme art. 245.-
Ahora, mi duda es: si el tema el laboral, o sea, se decreta la incapacidad total por accidente laboral, debe pagar la ART, pero el empleador también puede verse obligado a abonar alguna indemnización?
Gracias!!
Tengo claro que si el accidente o la enfermedad es inculpable, se aplica la LCT, y si la incapacidad es total, hay que indemnizar conforme art. 245.-
Ahora, mi duda es: si el tema el laboral, o sea, se decreta la incapacidad total por accidente laboral, debe pagar la ART, pero el empleador también puede verse obligado a abonar alguna indemnización?
Gracias!!
