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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #909745  por larrylu
 
HOLA, UN CLIENTE ME VINO CON LA SIGUIENTE CONSULTA: COMO SE HACE PARA TENER EN REGLA A UN TRABAJADOR QUE DA CLASES DE GIMNASIA SOLO 3 HS SEMANALES? QUE CONVENDRIA HACER PARA NO TENER PROBLEMAS EN EL FUTURO? UNA POSIBILIDAD ES QUE LE FACTURE AL DUEÑO DEL GIMNASIO Y LA OTRA....COMO SE LO TENDRIA EN BLANCO? PORQUE POR LA CANTIDAD DE HORAS NO ME DA RELACION DE DEPENDENCIA. QUE OPINAN?
 #909751  por eltam88
 
larrylu escribió:HOLA, UN CLIENTE ME VINO CON LA SIGUIENTE CONSULTA: COMO SE HACE PARA TENER EN REGLA A UN TRABAJADOR QUE DA CLASES DE GIMNASIA SOLO 3 HS SEMANALES? QUE CONVENDRIA HACER PARA NO TENER PROBLEMAS EN EL FUTURO? UNA POSIBILIDAD ES QUE LE FACTURE AL DUEÑO DEL GIMNASIO Y LA OTRA....COMO SE LO TENDRIA EN BLANCO? PORQUE POR LA CANTIDAD DE HORAS NO ME DA RELACION DE DEPENDENCIA. QUE OPINAN?

Que lo registre a tiempo parcial, si hay relación de dependencia.
 #909900  por carastec
 
La cantidad de horas, no tiene nada que ver con la relación de dependencia...

Coincido con lo que te dijeron más arriba.
 #909935  por larrylu
 
Sí, pero cómo se registra? Podrían explayarse un poco más?
 #909940  por ods
 
Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
 #910022  por larrylu
 
Excelente. Eso es lo que necesitaba.1000 gracias!!!!