Hola colegas, les escribo porque tengo una duda en un caso que se me planteo.-
La cosa es así, un trabajador de un banco con un porcentaje de incapacidad de 70% determinado por la comisión medica nº 8 de Entre Ríos solicita a su Art y al banco el pago de la indemnización correspondiente por no poder volver a trabajar, ya paso el periodo de un año de resguardo del trabajo con goce de sueldo, ahora entro en el periodo de resguardo sin sueldo.-
Hasta ahí todo bien, mi duda es que un colega de acuerdo a lo que determina la LCT respecto de acreditar el cese de la relación laboral para solicitar el retiro por invalidez le dijo a este trabajador que mande un telegrama laboral dando por finalizada la relación laboral con esta entidad bancaria, lo que representa un renuncia, siendo así, no pierde todos los derechos que le corresponden por ley al trabajador o acreditando de esta forma el cese laboral el mismo tiene acceso a la indemnización por el cese de la relación laboral?
Espero sepan aclarar mis dudas, muchas gracias
La cosa es así, un trabajador de un banco con un porcentaje de incapacidad de 70% determinado por la comisión medica nº 8 de Entre Ríos solicita a su Art y al banco el pago de la indemnización correspondiente por no poder volver a trabajar, ya paso el periodo de un año de resguardo del trabajo con goce de sueldo, ahora entro en el periodo de resguardo sin sueldo.-
Hasta ahí todo bien, mi duda es que un colega de acuerdo a lo que determina la LCT respecto de acreditar el cese de la relación laboral para solicitar el retiro por invalidez le dijo a este trabajador que mande un telegrama laboral dando por finalizada la relación laboral con esta entidad bancaria, lo que representa un renuncia, siendo así, no pierde todos los derechos que le corresponden por ley al trabajador o acreditando de esta forma el cese laboral el mismo tiene acceso a la indemnización por el cese de la relación laboral?
Espero sepan aclarar mis dudas, muchas gracias
