Hola colegas, les consulto porque tengo un cliente que fue despedido de una empresa constructora y le liquidan la indemnización por la ley 22250. El tema es que él es técnico en higiene y seguridad, y me parece a mí que debería estar excluido de ese régimen, tal cual lo dice expresamente el art. 2 de dicha ley:
Art. 2º -- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de
supervisión....
El tema no es menor ya que si pido la indemnizacion por LCT, el monto es más del doble...
Que les parece? es viable mi postura o me estoy perdiendo de algo?
Saludos y gracias anticipadas por responder!!
Art. 2º -- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de
supervisión....
El tema no es menor ya que si pido la indemnizacion por LCT, el monto es más del doble...
Que les parece? es viable mi postura o me estoy perdiendo de algo?
Saludos y gracias anticipadas por responder!!
