Ustedes son muy buenos...
Parece que me quedé solo en la pelea
En mi caso, para acceder a representar a un tipo (salvo que el caso sea notablemente conveniente) le cobro de esta manera: Los honorarios que judicialmente se fijen a la contraparte, mas un acuerdo de honorarios que firmo con mi cliente, (10, 15 o 20%, segun el caso) inmediatamente convertible en título ejecutivo.
Si el cliente quiere que yo lo represente, esas son mis condiciones. Rara vez no laburo de esta forma.
Lo del pacto de cuota litis, varios saben que yo recomiendo no homologarlo, pero siempre por las mismas razones (de mayor ganancia, por cierto)
Si un abogado vive exclusivamente de esta área, se capacita permanentemente, lleva varios años en el tema y mueve los contactos que en muchos casos son necesarios para llegar a un buen puerto, no entiendo por que no puede poner este tipo de condiciones para laburar. Es un acuerdo privado entre partes.
Ahora bien, los mas nuevos no pueden imponer estas condiciones. Entonces les recomiendo, mis amigos, que no tengan tantos pruritos a la hora de cobrarles los honorarios a la patronal y al cliente un cuota litis morigerado. Especialmente a los mas nuevos que se quieren dedicar exclusivamente a lo laboral (que si dá para dedicarse con exclusividad, y dejarse de hacer todología que no siempre es conveniente)