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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #909533  por lorena Chavez
 
Hola q tal tengo un cliente q le llego el tele despidiendolo sin causa, ahora bien el despido ya esta rechazar no puedo, q hago? Me fijo de cto es la liquidacion y rechazo la misma y pido diferencias?, habia parte en negro pero ya no corre! Aguardo respuestas gracias.
 #909541  por eltam88
 
Acompañalo a cobrar. Luego con la plata en el bolsillo reclamá lo pertinente. Si hubo períodos en negro reclama la multa art 1 ley 25323. tmb reclamá multa 2 25323 ya que no se le abonó conforme a las realidad del vínculo que unió a las partes.
 #909546  por agentil
 
Coincido, y además a los 30 días le envías otro tcl intimando a la entrega de los certificados del art. 80 y con eso ya armas todo lo que vas a reclamar en la demanda.

saludos!
 #909597  por jovenabogada23
 
lorena Chavez escribió:Hola q tal tengo un cliente q le llego el tele despidiendolo sin causa, ahora bien el despido ya esta rechazar no puedo, q hago? Me fijo de cto es la liquidacion y rechazo la misma y pido diferencias?, habia parte en negro pero ya no corre! Aguardo respuestas gracias.
Cobraria lo que la liquidacion, y enviaria TLC solicitando se abone por art 2 ley 25323 y tambien intimaria para que en plazo de ley ponga a disposicion certificado art 80 ( dsp de los 30, intimas de nuevo esperas dos dias mas y si no teenes los certificados, correria la multa)

saludos.. *leo*
 #909894  por carastec
 
Coincido con lo anterior.
Leé el art. 260 L.C.T..

OJO. No sería de extrañar que tu cliente vaya luego del 4º día hábil del distracto a cobrar, y no le paguen nada. A veces pasa. No te sorprendas....
 #910872  por DrCiclón
 
Otra cosa, hacé que cobre y después impugna.
Cobrale honorarios sobre la "diferencia" entre lo que cobró y el reclamo.
He visto colegas tan garcas y lacras que les cobran sobre el total.
 #911402  por sanjuanino
 
DrCiclón escribió:Otra cosa, hacé que cobre y después impugna.
Cobrale honorarios sobre la "diferencia" entre lo que cobró y el reclamo.
He visto colegas tan garcas y lacras que les cobran sobre el total.
Eeeeeeeeeehhhhhhhhhhhhhhhhh!!!!
De algo hay que vivir..... :oops:
 #911460  por pepecurdele
 
yo he visto garcas peores que homologan un pacto de cuota litis del 20, y despues cuando el laburante va al banco a cobrar le sacan el 20 % del remanente.
 #911785  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:yo he visto garcas peores que homologan un pacto de cuota litis del 20, y despues cuando el laburante va al banco a cobrar le sacan el 20 % del remanente.
Por eso yo digo que no hay que homologar en el expediente los pactos de cuota litis...
Me extraña amigo pepe, con tantos años en la calle!!! Dejense de joder con moralinas!!!!
Somos abogados, no sacerdotes.
De otro modo nunca accedemos ni a la casa ni al auto ni a las vacaciones.
Hay que aplicar el viejo axioma que una vez expreso un forista frecuente: IN DUBIO PRO HONORARIOS.
 #912218  por GU
 
pepecurdele escribió:yo he visto garcas peores que homologan un pacto de cuota litis del 20, y despues cuando el laburante va al banco a cobrar le sacan el 20 % del remanente.
A traves del foro, me contacto una clienta que tuvo este inconveniente. El abogado que intervenia le hacia esta practica y no queria pedir los giros sino le pagaba de esa manera. Mire el expediente y efectivamente era como lo decia. Le mando la revocacion del poder, me presente y le pedi el giro. Le cobre poco (no importa el numero), pero la mujer tuvo el gesto de pagarme exactamente el doble de lo que le habia pedido por lo agradecida que estaba.

Podemos comer igual haciendo las cosas mejor. Parece que es verdad que las cosas de alguna manera vuelven.

Salutes!

Pd: Y si... siempre in dubio pro honorarios... pero sin garcar que no hace falta.
 #915716  por DrCiclón
 
GU escribió:
pepecurdele escribió:yo he visto garcas peores que homologan un pacto de cuota litis del 20, y despues cuando el laburante va al banco a cobrar le sacan el 20 % del remanente.
A traves del foro, me contacto una clienta que tuvo este inconveniente. El abogado que intervenia le hacia esta practica y no queria pedir los giros sino le pagaba de esa manera. Mire el expediente y efectivamente era como lo decia. Le mando la revocacion del poder, me presente y le pedi el giro. Le cobre poco (no importa el numero), pero la mujer tuvo el gesto de pagarme exactamente el doble de lo que le habia pedido por lo agradecida que estaba.

Podemos comer igual haciendo las cosas mejor. Parece que es verdad que las cosas de alguna manera vuelven.

Salutes!

Pd: Y si... siempre in dubio pro honorarios... pero sin garcar que no hace falta.


Exactamente, colegas, sepan que si se la mandan contra un laburante los estoy esperando para hacerlos mierda.
Ellos laburan igual o más y en peores condiciones que nosotros.
 #916323  por sanjuanino
 
Ustedes son muy buenos... :shock: :shock: :shock:
Parece que me quedé solo en la pelea *desp*
En mi caso, para acceder a representar a un tipo (salvo que el caso sea notablemente conveniente) le cobro de esta manera: Los honorarios que judicialmente se fijen a la contraparte, mas un acuerdo de honorarios que firmo con mi cliente, (10, 15 o 20%, segun el caso) inmediatamente convertible en título ejecutivo.
Si el cliente quiere que yo lo represente, esas son mis condiciones. Rara vez no laburo de esta forma.
Lo del pacto de cuota litis, varios saben que yo recomiendo no homologarlo, pero siempre por las mismas razones (de mayor ganancia, por cierto)
Si un abogado vive exclusivamente de esta área, se capacita permanentemente, lleva varios años en el tema y mueve los contactos que en muchos casos son necesarios para llegar a un buen puerto, no entiendo por que no puede poner este tipo de condiciones para laburar. Es un acuerdo privado entre partes.
Ahora bien, los mas nuevos no pueden imponer estas condiciones. Entonces les recomiendo, mis amigos, que no tengan tantos pruritos a la hora de cobrarles los honorarios a la patronal y al cliente un cuota litis morigerado. Especialmente a los mas nuevos que se quieren dedicar exclusivamente a lo laboral (que si dá para dedicarse con exclusividad, y dejarse de hacer todología que no siempre es conveniente)
 #917787  por Ro2012
 
Se me ocurre.... Pura teoria, y como dice eltam me enrollo demasiado.... La ley es superior en jerarquia al decreto, verdad? No se podria reclamar la inconstitucionalidad del decreto y aplicar la 24013? Perdon si es una burrada...
 #917799  por Ro2012
 
Sanjuanino, a la hora de arreglar honorarios te llamo :lol: :lol: :lol:
 #919589  por katzeff
 
eltam88 escribió:Acompañalo a cobrar. Luego con la plata en el bolsillo reclamá lo pertinente. Si hubo períodos en negro reclama la multa art 1 ley 25323. tmb reclamá multa 2 25323 ya que no se le abonó conforme a las realidad del vínculo que unió a las partes.
:mrgreen: