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 #906946  por vadeju
 
Hola foristas!! Necesito de su ayuda..!!

Un señor trabajo durante 5 años en una empresa como maestranza, en el mes de octubre del año pasado sufre un accidente in tinere, el cual, le ocasiona una serie de problemas en su pie, por lo cual, tubo su ingreso por art y ella llevo a cabo su recuperación, en el mes de marzo de 2012, recibe un telegrama de la empresa despidiéndolo sin causa, por lo cual, lo invitaban a pasar a cobrar liquidación final y certificaciones de servicio…
Cuando concurre a la art, su médico le dice, como que te despidieron, si yo todavía no te di el alta ósea lo despiden estando por art…
Mando un tcl rechazando el despido y aludiendo que el mismo era discriminatorio, no obtuvo respuesta alguna…
Paso a la instancia de seclo, y el abogado de la empresa, alega, que tranquilamente se puede despedir a un trabajador estando bajo art...
MI DUDA ES……………

Esto es así?... que liquidación se debe practicar??

Alguien que me de una mano!!!!

Desde ya muchas gracias!!!
 #907449  por carastec
 
vadeju escribió: Paso a la instancia de seclo, y el abogado de la empresa, alega, que tranquilamente se puede despedir a un trabajador estando bajo art...
MI DUDA ES……………
Esto es así?... que liquidación se debe practicar??
Por supuesto que se puede.

Ahora SE TENDRÁN QUE ATENER A LAS CONSECUENCIAS DEL ART 213 LCT.

Se reclaman "salarios caídos" hasta la fecha de alta médica.-
Como poder, pueden. Pero les va a salir carito.

Art. 213. —Despido del trabajador.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

La duda es.. SE SUPONE QUE DURANTE LA LICENCIA, LA A.R.T. LE ESTÁ PAGANDO LA I.L.T.
¿Esto como fue?
Le pagaban? Ahora le dejaron de pagar?
No le pagaban?
 #920225  por fede7801
 
El 213 hace referencia a los accidentes o enfermedades que no tienen que ver con la relación laboral. Por ej: enfermedades infecto contagiosas, hepatitis, quebradura por jugar al futbol un sábado o dsps del laburo, etc. Entiendo que no correspondería aplicar el 213.
Ahora que aplicamos? estoy en la misma busqueda si alguien se quiere sumar a aportar soluciones bienvenido.
Es decir tengo un tema en el que la art le esta por pagar una incapacidad del 20% y en medio del tramite administrativo lo despiden sin causa, entiendo que es discriminatorio y que el despido obedece al accidente laboral que sufrió. Debieran mantenerlo en el puesto o cambiarlo a otro en el cual pueda prestar servicios.
Gracias