Un heredero quiere ceder onerosamente sus derechos hereditarios a la tía, ambos declarados herederos.
Ahora la consulta es si la declaratoria no fue inscripta puede hacerlo? Luego tengo que presentar la cesión en la sucesión para que se haga la partición?
Me vino la duda porque el padre del cliente (ahora fallecido) había intentado una división de condominio y le despacharon lo siguiente: "AUTOS Y VISTOS:
Que en estas actuaciones se pretende la división de un condominio que legalmente no existe, toda vez que del proceso sucesorio, en trámite por ante éste Juzgado, ("XXX, Blanca Pilar Y XXX, José s/ SUC."), se desprende que aún, no se inscribió la declaratoria de herederos oportunamente dictada, ni se efectuó la partición (arts.761 y sigs. del CPCC), manteniéndose en consecuencia el estado de indivisión hereditaria, pues sólo la partición aprobada y firme hace cesar la comunidad entre los herederos
Resulta improcedente la demanda por división de condominio cuando no ha cesado el estado de indivisión hereditaria (S.C.B.A. Ac. 49483 del 8-9- 1992).-
Por todo ello,
R E S U E L V O:
PRIMERO:Rechazar liminarmente la acción intentada.-
Me pregunto es coherente lo que dice el juez para que voy a pedir la division de condominio si ya se terminó la indivisión, es obvio que uno lo pide antes.
Igual escucho las opiniones de todos Uds seguro más experimentados que yo.
Gracias
Ahora la consulta es si la declaratoria no fue inscripta puede hacerlo? Luego tengo que presentar la cesión en la sucesión para que se haga la partición?
Me vino la duda porque el padre del cliente (ahora fallecido) había intentado una división de condominio y le despacharon lo siguiente: "AUTOS Y VISTOS:
Que en estas actuaciones se pretende la división de un condominio que legalmente no existe, toda vez que del proceso sucesorio, en trámite por ante éste Juzgado, ("XXX, Blanca Pilar Y XXX, José s/ SUC."), se desprende que aún, no se inscribió la declaratoria de herederos oportunamente dictada, ni se efectuó la partición (arts.761 y sigs. del CPCC), manteniéndose en consecuencia el estado de indivisión hereditaria, pues sólo la partición aprobada y firme hace cesar la comunidad entre los herederos
Resulta improcedente la demanda por división de condominio cuando no ha cesado el estado de indivisión hereditaria (S.C.B.A. Ac. 49483 del 8-9- 1992).-
Por todo ello,
R E S U E L V O:
PRIMERO:Rechazar liminarmente la acción intentada.-
Me pregunto es coherente lo que dice el juez para que voy a pedir la division de condominio si ya se terminó la indivisión, es obvio que uno lo pide antes.
Igual escucho las opiniones de todos Uds seguro más experimentados que yo.
Gracias
