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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #903129  por elenag
 
Buenas noches colegas. Necesito ayuda, hoy he recibido la homologación de un acuerdo laboral, y en uno de los items de la sentencia me ordenan librar oficio a AFIP con copia de la misma por Secretaria (arts 15 2do párrafo LCT texto s/ art. 44 Ley 25345 y art. 12 ley 11653), tendrán algún modelo para enviarme. Desde ya agradezco la colaboración.
 #903360  por sanjuanino
 
1x1=1
1x2=2
1x3= 3
1x4= ?????
 #903380  por Jurista
 
Estas seguro que no lo manda el juzgado directamente?
Las veces que concilié expedientes o cuando los pierde la demandada, quien manda el oficio es el mismo tribunal.
 #903433  por andresxeneizes
 
y si no los manda el tribunal que perjuicio te causa? o si vos no queres mandarlo que hacen, te dan un chas chas? obviamente los tiene que mandar el tribunal que es el interesdo en mandarlos
 #903689  por sanjuanino
 
En San Juan, los oficios muuuuuyyyyy raramente los manda el juzgado. Lo tiene que hacer y diligenciar la propia parte interesada (aclaración de procedimientos, nada mas)
 #903705  por eltam88
 
sanjuanino escribió:En San Juan, los oficios muuuuuyyyyy raramente los manda el juzgado. Lo tiene que hacer y diligenciar la propia parte interesada (aclaración de procedimientos, nada mas)
Gralemnte es así. Aunque como cada juzgado, aún dentro de la misma prov, tiene su propio código, lo mejor sería que hables en el mismo.
 #904290  por elenag
 
Muchas gracias por sus respuestas, tenían razón los confecciona el tribunal.
 #904471  por sanjuanino
 
elenag escribió:Muchas gracias por sus respuestas, tenían razón los confecciona el tribunal.
confiate nomás...
 #904544  por grcerrutti
 
ARTICULO 17 LEY 24013.— Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Unico de Registro Laboral o, hasta su efectivo funcionamiento, del Instituto Nacional de Previsión Social, Caja de asignaciones y subsidios familiares y obras sociales, las siguientes circunstancias:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;

b) Nombre y apellido del trabajador;

c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;

d) Monto de las remuneraciones.

Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido.

No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo.

ES DEBER DEL FUNCIONARIO PUBLICO NOTIFICAR
 #904647  por sanjuanino
 
Tanto tiempo compañera catedrática de la UBA!!!!!!

Hoy volvió usted y Pepecurdele. Un gusto volver a encontrarla
 #904784  por grcerrutti
 
es el regreso de los muertos vivos!!!! es que estuve (y estoy) tapada por una oleada de demandas, telegramas y cartas documento, mails, consultas de todo tipo, HARTA!!!!
 #905420  por sanjuanino
 
Como estas haciendo guita.....
Nosotros los pobres como siempre, galgeando para pegar un buen caso con la 24013...
 #905551  por grcerrutti
 
JAJAJA!!! es que los gustos hay que dárselos en vida!! aunque confieso que prefiero la parte actora y de tanto en tanto sale algo bueno como para despuntar el vicio!!