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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #900682  por AGD
 
Buenas Noches, les cuento un cliente mio, esta en licencia psiquiatrica por stress laboral (por presion logica dentro del trabajo y los viajes in itinere) lo que le dieron licencia, al cumplir 3 meses de la misma, le mandan una carta documento diciendo que la enfermedad es inculpable y que los tres meses del art 208 del lct ya transcurrieron, por lo que iban a asegurarle el puesto pero sin goce de sueldo.
ella se quiere reincorporar (por que no le abonaran el sueldo) pero el medico laboral le dice que aun no esta apta.

Que es lo que me conviene hacer? contestar la carta documento informando que no se trata de una enfermedad inculpable, sino que es derivado de trbajo, y que se quiere reincorporar pero que el medico laboral no le da el alta? o que se denuncia a la ART directamente, para que determine si es o no stress laboral.

Muchas Gracias
 #900711  por DocCuervo
 
el articulo 208 se aplica a todas las enfermedades o accidentes esten o no cubiertos por la ley de riesgos del trabajo. son regimenes complementarios
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son tambien accidentes o enfermedades inculpables
ninguna art va a cubrir a priori el stress laboral como enfermedad profesional por que no esta en el listado

el problema que tenes es que la divergencia entre el medico del empledor y del trabajador no tiene solucion en la ley. yo he visto casos ( muy pocos) donde se iniciaron acciones declarativas de certeza, como medio para subsanar la falta de solucion normativa d ela lct

por lo tanto yo haria eso ( si es que estoy buscnado preservar la relacion laboral)