Estimados, no estoy muy ducho en el tema laboral y me ha llegado un caso con las siguientes modalidades:
1º) es una empleada de comercio que estaba defectuosa-mente registrada desde 2 aspecto a) se la registro como dependiente meses después de su ingreso y b) cuando se lo hizo fue por medio jornal cuando en realidad estaba jornada completa.-
2º) el empleador decide despedirla pero no la notifica por lo que ella se presenta a trabajar y encuentra el local vacío por eso intima al empleador con el siguiente texto (el día 3/sep), de este se manda copia a AFIP:
"1. INTIMAR-LES para que en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la presente me aclaren real situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido por su exclusiva culpa y sin justa causas. 2. INTIMAR-LES a que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs.) proceda a regularizar la relación laboral que nos une, registrando debidamente el vínculo, y haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste como real fecha de ingreso el día 22/03/20012, en la categoría de vendedor “B” del C.C.T. 130/75, en razón de tareas realizadas bajo vuestra dependencia en el turno de 8:30 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:30 todos los días laborables, en el establecimiento indicado supra; caso contrario efectuaré las denuncias administrativas y legales que correspondan, y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 Y 25.323. En igual término deberán acreditar en forma documentada depósitos previsionales, sociales y sindicales, desde mi ingreso, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), conforme las retenciones que me vienen efectuando, bajo apercibimiento de lo normado por los artículos pertinentes de la ley 24.769, cc y modificatorias, sin perjuicio de las demás responsabilidades prescriptas por la preceptiva vigente tanto laboral, como provisional y penal. 3. REITERARLES el deseo de conservar mi trabajo (artículo 10º LCT)"
3º) el empleador no recibe ni retira del correo el telegrama laboral y es devuelto por el correo al trabajador
4º) inter-tanto al trabajador le llegó un telegrama despidiendo-la enviado el día 4 de sep que dice:
"a partir del 1 de septiembre prescindo de sus servicios. haberes a su disposición por oficina comercial"
5º) al anterior se le respondió el día 5 de sep lo siguiente:
"Habiendo recibido, el día 04/09/2012, el telegrama identificado bajo el código ZCZC I6042I-2012-0078175-1-3-/I5709-2-0-5, remitido por Ud. y en atención a haber sido despedida sin justa causa mediante el mismos. Reitero-le todo lo manifestado en el T.C.L. Nº82694479 CD295793935 que le fuera remitido el día 03/09/2012. Habiendo comparecido a cobrar haberes al local donde prestaba servicios a vuestra cuenta y orden; y encontrándose el mismo cerrado y vacio, la INTIMO para que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48hs) haga efectivo el depósito de los haberes, conforme la categoría vendedor “B” del C.C.T. 130/75 de jornada completa conforme mi real relación laboral, del mes de agosto ante la Sub-Secretaría de trabajo, a mi cuenta y orden. Asimismo mediante la presente procedo a: 1. INTIMARLES para que en el término de ley proceda a abonarme las diferencias salariales adeudadas por los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del corriente; horas extras laboradas a razón de una por día hábil laborado; S.A.C. proporcional sobre todos los saldos adeudado; diferencia de S.A.C. primera cuota del año 2012; preaviso y S.A.C. proporcional; integración del mes de despido y S.A.C. proporcional; indemnización por antigüedad y S.A.C. proporcional; indemnización por vacaciones no gozadas y S.A.C. proporcional; S.A.C. segunda cuota del año 2012 proporcional y las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en defensa de mis derechos y de las sanciones impuestas por la ley 25.323, sin perjuicio de la demás legislación vigente y que pudiere corresponder. 2. INTIMAR-LES nuevamente para que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48hs) denuncie si va a proceder a entregar certificados art. 80 L.C.T., certificados de aportes a la seguridad social y demás documentación requerida en el T.C.L. referido supra."
A partir de todo esto se cortó el intercambio telegráfico y llegó con los mismos mi clienta a mi estudio pidiendo le haga la demanda ...
mis dudas son:
1º) en el intercambio si bien está pedida la multa de la 24013, no esta expreso el plazo de 30 días... corresponde igual la multa?
2º) el 1º telegrama no fue recepcionado, eso puede jugar en contra de mi cliente?
Desde ya muy agradecido por sus aportes .-----
1º) es una empleada de comercio que estaba defectuosa-mente registrada desde 2 aspecto a) se la registro como dependiente meses después de su ingreso y b) cuando se lo hizo fue por medio jornal cuando en realidad estaba jornada completa.-
2º) el empleador decide despedirla pero no la notifica por lo que ella se presenta a trabajar y encuentra el local vacío por eso intima al empleador con el siguiente texto (el día 3/sep), de este se manda copia a AFIP:
"1. INTIMAR-LES para que en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la presente me aclaren real situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido por su exclusiva culpa y sin justa causas. 2. INTIMAR-LES a que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas (48 hs.) proceda a regularizar la relación laboral que nos une, registrando debidamente el vínculo, y haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste como real fecha de ingreso el día 22/03/20012, en la categoría de vendedor “B” del C.C.T. 130/75, en razón de tareas realizadas bajo vuestra dependencia en el turno de 8:30 a 13:00 horas y de 17:00 a 21:30 todos los días laborables, en el establecimiento indicado supra; caso contrario efectuaré las denuncias administrativas y legales que correspondan, y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 Y 25.323. En igual término deberán acreditar en forma documentada depósitos previsionales, sociales y sindicales, desde mi ingreso, en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), conforme las retenciones que me vienen efectuando, bajo apercibimiento de lo normado por los artículos pertinentes de la ley 24.769, cc y modificatorias, sin perjuicio de las demás responsabilidades prescriptas por la preceptiva vigente tanto laboral, como provisional y penal. 3. REITERARLES el deseo de conservar mi trabajo (artículo 10º LCT)"
3º) el empleador no recibe ni retira del correo el telegrama laboral y es devuelto por el correo al trabajador
4º) inter-tanto al trabajador le llegó un telegrama despidiendo-la enviado el día 4 de sep que dice:
"a partir del 1 de septiembre prescindo de sus servicios. haberes a su disposición por oficina comercial"
5º) al anterior se le respondió el día 5 de sep lo siguiente:
"Habiendo recibido, el día 04/09/2012, el telegrama identificado bajo el código ZCZC I6042I-2012-0078175-1-3-/I5709-2-0-5, remitido por Ud. y en atención a haber sido despedida sin justa causa mediante el mismos. Reitero-le todo lo manifestado en el T.C.L. Nº82694479 CD295793935 que le fuera remitido el día 03/09/2012. Habiendo comparecido a cobrar haberes al local donde prestaba servicios a vuestra cuenta y orden; y encontrándose el mismo cerrado y vacio, la INTIMO para que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48hs) haga efectivo el depósito de los haberes, conforme la categoría vendedor “B” del C.C.T. 130/75 de jornada completa conforme mi real relación laboral, del mes de agosto ante la Sub-Secretaría de trabajo, a mi cuenta y orden. Asimismo mediante la presente procedo a: 1. INTIMARLES para que en el término de ley proceda a abonarme las diferencias salariales adeudadas por los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del corriente; horas extras laboradas a razón de una por día hábil laborado; S.A.C. proporcional sobre todos los saldos adeudado; diferencia de S.A.C. primera cuota del año 2012; preaviso y S.A.C. proporcional; integración del mes de despido y S.A.C. proporcional; indemnización por antigüedad y S.A.C. proporcional; indemnización por vacaciones no gozadas y S.A.C. proporcional; S.A.C. segunda cuota del año 2012 proporcional y las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en defensa de mis derechos y de las sanciones impuestas por la ley 25.323, sin perjuicio de la demás legislación vigente y que pudiere corresponder. 2. INTIMAR-LES nuevamente para que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48hs) denuncie si va a proceder a entregar certificados art. 80 L.C.T., certificados de aportes a la seguridad social y demás documentación requerida en el T.C.L. referido supra."
A partir de todo esto se cortó el intercambio telegráfico y llegó con los mismos mi clienta a mi estudio pidiendo le haga la demanda ...
mis dudas son:
1º) en el intercambio si bien está pedida la multa de la 24013, no esta expreso el plazo de 30 días... corresponde igual la multa?
2º) el 1º telegrama no fue recepcionado, eso puede jugar en contra de mi cliente?
Desde ya muy agradecido por sus aportes .-----
