Hola,
Tampoco tengo experiencia, pero doy una mano a los villanos empleadores
¿Se tratan de aportes, contribuciones o ambos?
Gogleando, encontré el CCT:
http://www.ciaindumentaria.com.ar/wp-co ... e-2010.pdf
Y leo que el CCT dice...
ARTÍCULO 11º. BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS:
La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las
contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los
artículos 45, 46 y 47 del presente C.C.T. serán las del básico que revista para cada
categoría, mas la suma remunerativa y un adicional de $ 690.- Con independencia de las
horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo
que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo.
EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + SUMA + $690.-
Revisalo, estoy leyendo por arriba.
Saludos!