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  • accidente in itinere .. art o seguro ?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #896965  por cecicarla
 
Hola Colegas! tengo una duda .. una clienta se accidento cuando estaba viajando hacia su trabajo, iba en el auto y la chocaron, la art comenzó con el tratamiento, tiene rectificacion de vertebras, le pusieron un cuello y estaba haciendo rehabilitación .. tiene fuertes dolores de cabeza, mareos y un temor tremendo de subirse a un auto .. el viernes último la art le da el alta derivandola a la obra social por preexistencia ... claramente todo lo que tiene es producto del latigazo cervical sufrido por el choque dado que jamas antes habia tenido dolencias.. hace 5 meses se habia hechos preocupacionales para otra empresa y no tenia antecedentes de problemas de columna... mi duda es la siguiente : si voy directo contra la aseguradora por el accidente de transito olvidandome de la art o intento el reingreso a ésta última.. leyendo algunso posts vi que las cias de seguro otorgan poco % de incapacidad por latigazo cervical .. alguien sabe si las art otorgan mayor %? aclaro que mi clienta es enfermera y muy joven e invevitablemente estas dolencias no le permitiran trabajar correctamente (levantar enfermos... hacer fuerza ..etc). . Un colega me dijo que pida ya mismo la mediacion contra la cia de seguros por los daños materiales y lesiones .. en caso que arregle con ésta última puedo de todas maneras seguir intentando contra la art, primero para el reingreso y luego para que fijen incapacidad? mil gracias!
 #897382  por Romina34
 
Según lo que surge de tu relato, las dolencias físicas provendrían del accidente in itinere que tuvo tu clienta, por lo que la ART -respecto de tales dolencias- deberá continuar las prestaciones correspondientes hasta su recuperación, y eventualmente abonar la incapacidad sobreviniente. Caso contrario harás el reclamo ante la ART por falta de prestaciones correspondientes.

Por separado y en paralelo, podrás reclamar a la cía de seguros solamente los daños materiales del auto de tu cliente, más el daño psicológico y el moral de tu cliente.

Todo lo que sean las lesiones físicas con motivo del accidente e incapacidad física (si la hubiere), deberán correr por la ART, dado que se trató de un accidente in itinere.

Saludos,
 #897557  por cecicarla
 
muchas gracias Romina, la ARt le rechazo el accidente ayer por enfermedad preexistente, lo que no es cierto, yo le prepare una cd a mi clienta para que remita a la art para el reingreso y mientras tanto tambien pensaba enviarla a Moreno para que pida comisión médica... ahora bien, me conviene esperar a ver que dictamina la art para hacer el reclamo al seguro no? porque si me lo rechaza entiendo que deberia ingresar el daño fisico a la Cía tambien o voy pidiendo la mediacion contra el seguro para no perder tiempo?
Supongamos que pida tambien daño fisico por x monto y luego logro que la art me reconozca el accidente y me de una suma superior por el daño fisico se le descontaría lo que ya percibi en ese concepto por el seguro o no podria reclamarlo directamente??
mil gracias!

Romina34 escribió:Según lo que surge de tu relato, las dolencias físicas provendrían del accidente in itinere que tuvo tu clienta, por lo que la ART -respecto de tales dolencias- deberá continuar las prestaciones correspondientes hasta su recuperación, y eventualmente abonar la incapacidad sobreviniente. Caso contrario harás el reclamo ante la ART por falta de prestaciones correspondientes.

Por separado y en paralelo, podrás reclamar a la cía de seguros solamente los daños materiales del auto de tu cliente, más el daño psicológico y el moral de tu cliente.

Todo lo que sean las lesiones físicas con motivo del accidente e incapacidad física (si la hubiere), deberán correr por la ART, dado que se trató de un accidente in itinere.

Saludos,
 #898334  por cecicarla
 
muchas gracias!!! hice de todo .. mande cd a la art para el reingreso, la mande a la comision medica por rechazo de la art, ya pedi mediación por el seguro y fue a la comisaria para la denuncia por lesiones donde la revisó el médico forense y le dijo "decile a tu abogada que se ponga contenta" :roll: .. mientras tanto se está atendiendo por la obra social y la enviaron hasta hacer una tomografía... veamos que sucede ...mil gracias por la ayuda y despues les cuento como me fue! creo que no me falto nada, no?
eltam88 escribió:Demanda a todos por todo, si se dan cuenta se descontará
 #903883  por eman
 
si queres yo te hago todo el trabajo y compartimos honorarios soy especialista en ART antonela_dxarroba yahoo.com.ar
 #903906  por alejandra01
 
que feo..este es un foro de ayuda donde los colegas tratan de aprender el sistema de cada caso...vos hacés ofertas ante tu necesidad de trabajo, que deberías hacerla por mp.
Yo no entiendo el que se dice especialista y luego quiere el trabajo ajeno..no tenés trabajo propio?
la verdad, hubiera sido bienvenida tu intervención si en lugar de pedir trabajo compartieras esa experiencia que da tu "ESPECIALIDAD EN ART"...
no hace falta que Cecilia comparta su caso, es un caso de daños simple...
*leo*
eman escribió:si queres yo te hago todo el trabajo y compartimos honorarios soy especialista en ART antonela_dxarroba yahoo.com.ar
 #903962  por simpleestudiante
 
En lo personal en lo caso de daños yo no pido medicación, no hace falta, directamente negocio con la cia de seguros.
Te contactas, pasas los datos que requieren y ellos mismos te dan fecha para la revisación de tu cliente.
Te ahorras tiempo y plata!
Exitos!
 #903968  por alejandra01
 
pero a veces te encontrás que las compañías de seguro te pavean y te hacen solo perder el tiempo. Con la mediación ya tenés el primer paso asegurado, y si no arreglás, vas a juicio. Si arreglás, le pagan el honorario al mediador y terminó ahí...
simpleestudiante escribió:En lo personal en lo caso de daños yo no pido medicación, no hace falta, directamente negocio con la cia de seguros.
Te contactas, pasas los datos que requieren y ellos mismos te dan fecha para la revisación de tu cliente.
Te ahorras tiempo y plata!
Exitos!
 #905298  por eman
 
perdon si molestó es muy comun compartir entre abogados y intencion no es ofender a nadie y fue una manera de poder trabajar en todo , por ej yo no hago quiebras y me encantaria tener a quien derivarlas !!! con toda sinceridad no fue mi intencion molestar a nadie pido disculpas sino se entendio .
 #906722  por cecicarla
 
gracias por la ayuda! les cuento que ya tuvimos la mediacion .. viene complicado el tema .. la cia de seguros me advirtió una posible culpa concurrente .. lo que no es cierto .. si bien tenía prioridad de paso el requerido mi clienta fue embestida en la puerta del acompante para atras .. de todas maneras le dieron junta medica para dentro de 15 dias ...

por otro lado sigo luchando con la art .. en la comision medica le dijeron a mi clienta que debería ser reingresada pero la art lo rechazo .. tiene nueva fecha el 07 de diciembre .. fecha para la cual seguramente mi clienta ya se encuentre rehabilitada grrrrr...

Eltam .. vos haces referencia a que no se den cuenta del reclamo a al art pero en los convenios con el seguro no ponen clausulas al respecto?

mnil gracias!
alejandra01 escribió:pero a veces te encontrás que las compañías de seguro te pavean y te hacen solo perder el tiempo. Con la mediación ya tenés el primer paso asegurado, y si no arreglás, vas a juicio. Si arreglás, le pagan el honorario al mediador y terminó ahí...
simpleestudiante escribió:En lo personal en lo caso de daños yo no pido medicación, no hace falta, directamente negocio con la cia de seguros.
Te contactas, pasas los datos que requieren y ellos mismos te dan fecha para la revisación de tu cliente.
Te ahorras tiempo y plata!
Exitos!
 #907118  por DocCuervo
 
suele pasar en los in itinere que las cias de seguros pasen por alto el descuento de las prestaciones de la ley y paguen de mas. mas uqe nada para intentar cerrar el reclama rapido. la art naturalmente tarda mucho mas en pagar, si es que lo hace
 #907473  por cecicarla
 
gracias doc cuervo ! no entiendo eso de que hacen pasar por alto el descuento de las prestaciones de ley :oops: y pagan de mas??? que pasa si por ejemplo cierro con la cia en 10000 por lesiones y si luego logro que la art me pague algo y me ofrece 15000 tambien por la incapacidad????? legalmentee se supondria q tengo q denunciar lo percibido y cobrar 5? nunca me cerro el tema .... y leo por todos lados pero no encuentro la respuesta *leo*
DocCuervo escribió:suele pasar en los in itinere que las cias de seguros pasen por alto el descuento de las prestaciones de la ley y paguen de mas. mas uqe nada para intentar cerrar el reclama rapido. la art naturalmente tarda mucho mas en pagar, si es que lo hace
 #907671  por DocCuervo
 
teoricamente la cia de seguros lo deberia veriricar antes de pagarte si e sun in itinere y averiguar en la art si se pago algo ya sea judicial o administrativamente y solo pagarte el excedente entre la tarifa d ela 24557 y la diferencia con la reparacion civil. o sea deberian verificar si la art pago y cuanto, pero a veces no lo hacen y pagan mal.

las prestaciones de la LRT no pueden sufrir ninguna deduccion justamente por que son irrenunciables.el esquema correcto es que primero debe pagar la art y luego la cia de seguros
 #907789  por carastec
 
Idem DocCuervo.

Solo agregar que por eso, en muchos in itinere de tránsito, se "esconde" al agresor, y al abogado de la ART se le dice que el embistente se dio a la fuga.-

En teoría, la ART debería cotejar con las Aseguradores Civiles, y descontar.
Eso en base al principio que UN MISMO DAÑO NO PUEDE SER OBJETO DE MÁS DE UNA COBERTURA. Es decir, si yo contrato 10 seguros de vida, y me muero, solamente me van a pagar por uno.

Pero a veces... la info cruzada no fuenciona todo lo bien que debiera...