Hola Colegas! tengo una duda .. una clienta se accidento cuando estaba viajando hacia su trabajo, iba en el auto y la chocaron, la art comenzó con el tratamiento, tiene rectificacion de vertebras, le pusieron un cuello y estaba haciendo rehabilitación .. tiene fuertes dolores de cabeza, mareos y un temor tremendo de subirse a un auto .. el viernes último la art le da el alta derivandola a la obra social por preexistencia ... claramente todo lo que tiene es producto del latigazo cervical sufrido por el choque dado que jamas antes habia tenido dolencias.. hace 5 meses se habia hechos preocupacionales para otra empresa y no tenia antecedentes de problemas de columna... mi duda es la siguiente : si voy directo contra la aseguradora por el accidente de transito olvidandome de la art o intento el reingreso a ésta última.. leyendo algunso posts vi que las cias de seguro otorgan poco % de incapacidad por latigazo cervical .. alguien sabe si las art otorgan mayor %? aclaro que mi clienta es enfermera y muy joven e invevitablemente estas dolencias no le permitiran trabajar correctamente (levantar enfermos... hacer fuerza ..etc). . Un colega me dijo que pida ya mismo la mediacion contra la cia de seguros por los daños materiales y lesiones .. en caso que arregle con ésta última puedo de todas maneras seguir intentando contra la art, primero para el reingreso y luego para que fijen incapacidad? mil gracias!
Según lo que surge de tu relato, las dolencias físicas provendrían del accidente in itinere que tuvo tu clienta, por lo que la ART -respecto de tales dolencias- deberá continuar las prestaciones correspondientes hasta su recuperación, y eventualmente abonar la incapacidad sobreviniente. Caso contrario harás el reclamo ante la ART por falta de prestaciones correspondientes.
Por separado y en paralelo, podrás reclamar a la cía de seguros solamente los daños materiales del auto de tu cliente, más el daño psicológico y el moral de tu cliente.
Todo lo que sean las lesiones físicas con motivo del accidente e incapacidad física (si la hubiere), deberán correr por la ART, dado que se trató de un accidente in itinere.
Saludos,
