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  • INVALIDEZ MUJER DE 60

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #896856  por saguil
 
Estimados foristas, quería plantearles la siguiente duda. Una señora que tiene 60 años con aportes al día de monotributo desde el año 2009. No llega a completar los 30 años de aportes con moratoria para acceder a jubilación ordinaria, Pero le han determinado una incapacidad del 70 %, por las distintas afecciones que tiene.
Estuve leyendo que es excluyente acceder a RTI , si ya se tiene la edad jubilatoria. Pero al no poder acceder a ella, conocen de alguna excepción o forma de solicitarla mediante insistencia?

Por otro lado, he leído que si es trabajador autónomo o monotributista, debe haber realizado al inscribirse exámen médico que acredite que cuando comenzó la actividad estaba sano. En este caso la señora no lo hizo. Espero sus opiniones. Saludos.
 #896928  por diegomdp
 
el rti es hasta los 65 art 34 despues de los 65 es una edad avanzada por invalidez, aunque ahi corres el riesgo que te la denieguen por algo mas complejo que no viene al caso porque no es tu caso.

2 si bien el decreto 300/97 dice lo de laddjj de salud anses no lo aplicaba, hasta que salio al circular 39/10 que dice que solo te van a pedir la ddjj de salud si la inscripcion en el mt es desde julio de 2010 en adelante (espero no errarle a la fecha porque te contetso de memoria) asi que si viene pagando regularmente desde el 2009 no deberias tener ningun incoveniente
 #897086  por saguil
 
Mil gracias Diego. Voy a tomar un turno de consulta para ver que criterio tiene la Udai de mi ciudad. Luego te cuento. Saludos.
 #897126  por arandu2
 
Podes iniciar el RTI y sera por edad avanzada. Tiene que ser por lo menos aportante irregular con derechos. Creo que lo tiene.
Pero no te fíes de los porcentajes que dan los medicos particulares, siempre son inflados. Lo que vale es lo que la Comisión Medica te da
 #897131  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Podes iniciar el RTI y sera por edad avanzada. Tiene que ser por lo menos aportante irregular con derechos. Creo que lo tiene.
Pero no te fíes de los porcentajes que dan los medicos particulares, siempre son inflados. Lo que vale es lo que la Comisión Medica te da
arandu no se que queres decir que podes iniciar rti y sera por edad avanzada??? hasta los 64 años 11 meses y 29 es rti, edad avanzada por invalidez es a partir de los 65
 #897132  por arandu2
 
Ok diego.

Se me escapó que las mujeres pueden pedir RTI hasta los 65 años... :oops:
 #897141  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Ok diego.

Se me escapó que las mujeres pueden pedir RTI hasta los 65 años... :oops:
por eso aclare que este caso no tenia mayores complicaciones porque a partir de los 65 el beneficio cambaria de nombre y pasaria a llamarse edad avanzada por invalidez y segun los muchachos de anses en una interpretacion sui generis fuera de toda logica del principio basico de la seguridad social, es decir, la cobertura de las contigencias de invalidez vejez y muerte, te dicen que por ejemplo si sos sdm podes acer rti pero no edad avanzada por invalidez, es decir, segun su interpretacion el legislador quiso decir que si tenes 64 años 11 meses y 29 dias y un 66 porciento de discapacidad tenes acceso al rti pero si cumplis 65 no te quedas sin cobertura con esa interpretacion tiraron todos los principios de la seguridad social a la mierda, cosa que no es de extrrañar de estos muchachos made in don diego no saben nada que es la seguridad social, solo seguridad de su bolsillo y clientelismo barato
 #897808  por saguil
 
Muchas gracias nuevamente por sus aportes. Aprendo mucho leyéndolos. En mi caso la señora tiene 37 meses y tiene apenas algunos centavos de deuda en algunos meses. Es decir que es regular con derecho. Voy a pedir aplicación del decreto 526/95. Tiene un certificado de incapacidad laboral de un 70%. Espero que le vaya bien en la junta médica. Saludos
 #903684  por saguil
 
Estimados, el viernes 26 tengo el turno para ingresar la jub por invalidez de esta señora de 60 años y me surge la siguiente duda.
No encuentro en internet el texto actualizado de la ley 24241, luego de la modificación de la ley 26425 y 26417. Entre las paginas que encontré leí una en donde decía que el art 34 bis de la ley 24241 había sido derogado. Es esto así o sigue igual el texto de ese articulo ( art 34bis inc 5)? Porque de ese modo no tendría en que ampararme para insistir con que se me tome el trámite, ya que la mujer tiene la edad jubilatoria.

Agradeceré si alguien me orienta con esto. Saludos y muchas gracias.
 #903995  por diegomdp
 
saguil escribió:Estimados, el viernes 26 tengo el turno para ingresar la jub por invalidez de esta señora de 60 años y me surge la siguiente duda.
No encuentro en internet el texto actualizado de la ley 24241, luego de la modificación de la ley 26425 y 26417. Entre las paginas que encontré leí una en donde decía que el art 34 bis de la ley 24241 había sido derogado. Es esto así o sigue igual el texto de ese articulo ( art 34bis inc 5)? Porque de ese modo no tendría en que ampararme para insistir con que se me tome el trámite, ya que la mujer tiene la edad jubilatoria.

Agradeceré si alguien me orienta con esto. Saludos y muchas gracias.
infoleg.mecon.gov.ar saca de ahi la ley

y ni se te ocurra aparecer con el certificado de discapacidad en la udai a ver si te dicen que la discapacidad es pre-existente y te hacen historia
 #904306  por saguil
 
Gracias Diego nuevamente. Por lo que veo el art 34 bis sigue vigente. La señora nunca tuvo certificado de discapacidad ¿ a eso te referís? Solo tengo el certificado de un médico particular que dice que tiene una incapacidad laboral del 70 %. Ese certificado es reciente.

Mi idea es presentarme con una nota pidiendo si es necesario que se lo tome al trámite mediante insistencia, y fundar el pedido en el art 34 bis inc 5. Estoy en Villa Mercedes- San Luis y no se si los iniciadores de la Udai lo tendrán claro a este tema. Luego te cuento como me fué. Saludos y mil graciasssss.
 #904325  por diegomdp
 
saguil escribió:Gracias Diego nuevamente. Por lo que veo el art 34 bis sigue vigente. La señora nunca tuvo certificado de discapacidad ¿ a eso te referís? Solo tengo el certificado de un médico particular que dice que tiene una incapacidad laboral del 70 %. Ese certificado es reciente.

Mi idea es presentarme con una nota pidiendo si es necesario que se lo tome al trámite mediante insistencia, y fundar el pedido en el art 34 bis inc 5. Estoy en Villa Mercedes- San Luis y no se si los iniciadores de la Udai lo tendrán claro a este tema. Luego te cuento como me fué. Saludos y mil graciasssss.
el certificado no sirve para nada, te vana pedir historia clinica y sino tenes la van a mandar a hacer estudios para dictaminar el porcentaje de discapacidad