Sres, Tengo una duda acerca de un empleado, el mismo ya agoto la instancia de reserva de puesto y volvio a trabajar. HAce 6 meses que trabaja y volvio a enfermar con el mismo diagnostico, se que los dias por enfermedad no se abonan hasta haber pasado 2 años de su vuelta al trabajo, pero hasta cuando lo debo poner ausente? Hoy son 10 dias, pero si no vuelve durante meses? debo esperarlo?. Gracias.
Buenas Tardes Etiberi,
Supongo que hablas de una enfermedad Inculpable... y por lo que comentas que es por el mismo diagnostico , es lo que se conoce como "recidiva",
A mi humilde entender habria que atender a lo que manifiesta el art 208 lct para el Cómputo de los plazos retribuídos en el que los dos elementos a tener en cuenta son: la antigüedad y las cargas de familia.
Sin cargas: 3 m
Hasta 5 años de antigüedad
Con cargas: 6 m
Plazos de enfermedad retribuídos
Sin cargas: 6 m
Más de 5 años de antigüedad
Con cargas: 12 m
Se establece además en el art. 208, que la recidiva de enfermedades crónicas no se considera enfermedad, salvo que se manifieste transcurridos los dos años.
Es decir, que los plazos de 3 a 12 meses retribuídos no son por año sino que corresponden por cada enfermedad, lo que significa que un trabajador puede padecer distintas enfermedades en el año y cada patología generará plazos retribuídos independientes de licencia para cada enfermedad.
La L.C.T. dispone la reserva del puesto ( art 211) por un año a partir del vencimiento de los plazos del art. 208, y dispone que el empleador puede rescindir el contrato, sin obligaciones indemnizatorias, cuando al finalizar el período de reserva el trabajador continúe enfermo y no pueda reintegrarse al trabajo. Para que comience el período de reserva de puesto, el empleador debe notificar al trabajador a partir de cuándo y hasta qué momento se extiende dicho plazo.
Durante este lapso de un año, el empleador sólo debe conservarle el puesto de trabajo pero no debe pagarle la remuneración. Hasta que se reintegre el trabajador, este período de reserva se le computa como tiempo de servicio a los efectos del computo de su antigüedad.
.. Entonces me pregunto,..vos notificaste al empleador del plazo de reserva de puesto...?me parece que si hay notificacion en la que se establece un plazo máximo de reserva de puesto, no tendías que esa incertidumbre... espero haberte ayudado...igual esperemos otras opiniones!saludos!
