Hola antes que nada, tengo una duda sobre un tema, el cual es el siguiente: Estoy por demandar a una S.A., y a sus socios, pero en las epistolares que envié para que aclaren la situación laboral, solo remití a la S.A. y a uno de los socios, donde la empresa está conformada por 5 socios. Mi duda es si los socios que NO fueron notificados me pueden interponer falta de notificación o falta de legitimación pasiva, leí una vez que en el caso de fraude por el solo hecho de notificar a la sociedad, la misma es válida, por ende es viable la demanda aunque no se haya notificados a los demás socios. Espero haber sido claro en mi planteo. Saludos.-
