Buenas Tardes Estimados!!!!
En esta ocasion tengo una inquietud bastante basica de la que nadie ha logrado desaznarme aun:
Para calcular la indemnizacion debida por acc de trabajo, tomamos el IBM (ingreso Base Mensual, que surge de promediar la suma de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año anterior al acontecimiento del siniestro), multiplicado x 53, x 65, x la incapacidad estimada, y a todo ello lo dividimos por la edad tenida por el trabajador al momento del accidente. Eso es CLARISIMO
Ahora bien... cuando quiero calcular reparacion integral conforme la formula que se establecio en el fallo "MEndez"... la remuneracion a tener en cuenta es la mas alta del año trabajado antes del accidente (como si se tratara de la base de calculo para liquidar un despido), o es tambien el IBM??????
GRACIAS COLEGAS!!!
En esta ocasion tengo una inquietud bastante basica de la que nadie ha logrado desaznarme aun:
Para calcular la indemnizacion debida por acc de trabajo, tomamos el IBM (ingreso Base Mensual, que surge de promediar la suma de todas las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año anterior al acontecimiento del siniestro), multiplicado x 53, x 65, x la incapacidad estimada, y a todo ello lo dividimos por la edad tenida por el trabajador al momento del accidente. Eso es CLARISIMO
Ahora bien... cuando quiero calcular reparacion integral conforme la formula que se establecio en el fallo "MEndez"... la remuneracion a tener en cuenta es la mas alta del año trabajado antes del accidente (como si se tratara de la base de calculo para liquidar un despido), o es tambien el IBM??????
GRACIAS COLEGAS!!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
