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  • LIQUIDACIÓN FINAL - JUICIO POSTERIOR?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #892682  por diegoloco
 
Estimados,

Tengo el siguiente caso. El empleado fue despedido con causa por mi cliente (el empleador). Niega la causa que alegamos para el despido (lo que es realmente asi ya que la causa no quedó bien configurada pero habia que despedirlo). El empleado cobra liquidación final y ahora inicia el laboral donde reclama la indemnización por antigüedad, praviso, multa del art. 80 y la 25323. Mi idea es argumentar la defensa banando en que ha cobrado el empleado la liquidación final con lo que ha cercenado la posibilidad de reclamo posterior planteando una excepción de pago. ¿Les parece? ¿tienen otra idea? ¿Si comparte mi criterio tendran algode jurisprudencia/doctrina con relación a esto para fundar mejor mi postura (que el cobro de la liquidación final sin reserva de derechos corta reclamos posteriores)? Vale aclarar que estoy litigando en Pcia. de Bs. As. más precisamente en el Depto. Judicial de La Plata. Gracias y espero su respuesta.
 #892769  por MORGAN
 
ni la menor idea no? no vas a plantear eso porque te incendian con nafta en la mesa de entradas y después lo comunican al colegio.
ahora en serio. tu defensa es acreditar que la causa del despido te exime de indemnizar.
 #892787  por andresxeneizes
 
art 11 de la lct si mal no recuerdo, dice que los derechos del trabajador son irrenunciables, es decir que haya cobrado la liquidacion final o lo que sea no te exime de que te reclame por el resto del despido.
obviamente si te reclama todo tenes que acompañar los pagos que hiciste y pedir que se los tome como pagos parciales
 #892796  por Lionel81
 
Lee el Art. 260 de la LCT, Si el empleado cobró su "liquidación final" puede reclamar el resto, por más que reciba el pago sin reservas, es irrenuncible.-
 #892800  por Lionel81
 
Pd. Como defensa, tenés que hacer alusión a que se lo despidió con causa y por eso no le corresponde indemnización alguna. Vos tenés la carga de probar la causal que invocaste.-
 #892902  por eltam88
 
Dedicate a contestar demanda justificando el despido, caso contrario tu cliente va a tener que pagar.
Por supuesto que lo que percibió adjuntalo a fin de que se rechace lo reclamado(si no es completo el pago es a cuenta) art 12, 260 LCT entre otros.