Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • esta bien el telegrama?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #892635  por jovenabogada23
 
Buenas noches colegas.. estoy preparando mi primer telegrama.. me dan sus opiniones??

Rechazo su misiva enviada el dia XX por ser falsa y maliciosa. Niego que haya incurrido en abandono de trabajo. Intimo plazo 48 horas abone indemnización conforme art 245 de la ley de contrato de trabajo, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, horas extras no abonadas, todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente y solicitar indemnización conforme ley 25323.

que me faltaria? es un trabajador mitad del sueldo en blanco, mitad en negro, imputan abandono de trabajo pero no se solicito a retomar tareas previamente al despido. El cliente vino 20 dias dsp de recibir la CD de despido. el plazo de 48 hrs q debia haber respondido, hay forma de pelearla? saludos!
 #892636  por jovenabogada23
 
perdon mande el telegrama incompleto, quedaria asi:

Rechazo su misiva enviada el dia XX por ser falsa y maliciosa. Niego que haya incurrido en abandono de trabajo. Intimo plazo 48 horas abone indemnización por despido sin justa causa conforme art 245 de la ley de contrato de trabajo, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, horas extras no abonadas, indemnización conforme art 80 de LCT, diferencias salariales, todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente y solicitar indemnización conforme ley 25323
 #892853  por GU
 
jovenabogada23 escribió:El cliente vino 20 dias dsp de recibir la CD de despido. el plazo de 48 hrs q debia haber respondido, hay forma de pelearla? saludos!
No existe plazo para contestar el telegrama de despido. Si es causado, podes rechazarlo en cualquier momento, y le corresponde al empleador acreditar la causa.

En el telegrama tenes que agregar que estaba mal registrado, denunciando las caracteristicas, e intimar por la 25323 Art. 1. Tambien tenes que reclamar diferencias salariales si existen (aguinaldo, vacaciones, horas extras, etc.).

No existe el plazo de 48 horas. El plazo para intimar es en dias habiles, no por horas.

La indemnizacion del Art. 80 LCT no podes requerirla. Podes intimar a la entrega de los certificados (transcurridos 30 dias de extinguida la relacion laboral, decreto 146/01).

Salutes!
 #892953  por jovenabogada23
 
GU escribió:
jovenabogada23 escribió:El cliente vino 20 dias dsp de recibir la CD de despido. el plazo de 48 hrs q debia haber respondido, hay forma de pelearla? saludos!
No existe plazo para contestar el telegrama de despido. Si es causado, podes rechazarlo en cualquier momento, y le corresponde al empleador acreditar la causa.

En el telegrama tenes que agregar que estaba mal registrado, denunciando las caracteristicas, e intimar por la 25323 Art. 1. Tambien tenes que reclamar diferencias salariales si existen (aguinaldo, vacaciones, horas extras, etc.).

No existe el plazo de 48 horas. El plazo para intimar es en dias habiles, no por horas.

La indemnizacion del Art. 80 LCT no podes requerirla. Podes intimar a la entrega de los certificados (transcurridos 30 dias de extinguida la relacion laboral, decreto 146/01).

Salutes!

Buenas, realice nuevamente el telegrama:

Rechazo su misiva enviada el dia XX por ser falsa y maliciosa. Habida cuenta de que los días xx/xx y xx/xx estuve enfermo y usted tomo conocimiento dado que se dio aviso telefónicamente a la empresa por medio de la secretaria. Niego que haya incurrido en abandono de trabajo. Intimole plazo 48 horas abone indemnización por despido conforme art 245 de la ley de contrato de trabajo, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, horas extras no abonadas, diferencias salariales atento al pago del salario por uds. efectuado en diversas ocasiones en violación a lo que ordena el convenio colectivo n° 260/75 aplicable al personal obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica procedo también a intimarlos a que abonen las diferencias salariales conforme al convenio citado. Se deja constancia que la relación laboral estuvo incorrectamente registrada desde el comienzo hasta el quebramiento del vinculo laboral por su exclusiva culpa, toda vez que el sueldo real percibido por el trabajador era de $4500 pesos y en los recibos de sueldos constan $200 pesos mensuales, por ello intimole al pago de indemnización del art 1 de la ley 25323. Intimole que en el mismo plazo ponga a mi disposición certificados de trabajo conforme art 80 LCT toda vez que he recurrido a la empresa y me han negado la entrega de los mismos habiendo pasado 30 días de la ruptura del vinculo laboral. Todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente y solicitar además indemnización conforme art 2 de la ley 25323.


algo para agregar?? disculpame las preguntas pero es el primer caso laboral que tengo! gracias!
 #892989  por MORGAN
 
el plazo para el pago de las indemnizaciones es el del art. 255 bis LCT