Estimados Colegas,
Estoy con una demanda laboral por despido incausado, voy por el lado del trabajador. En el primer telegrama intimamos a que se entregue certificado de servicios conforme al art 80. Esto fue hace unos dos meses casi y no lo han entregado, por lo cual estaría, a mi entender, configurado el requisito para exigir la indemnización por aplicación de este artículo de la LCT.
Ahora bien, el artículo 12, inc. g de la Ley 24.241 exige a los empleadores a entrega esta documentación. Uds creen que pidiendo por el Art 80 LCT es suficiente? pido por ambos casos? De pedir por este último, no viene aparejada una indeminzación como con el el art 80 de la LCT por lo cual lo que tengo que hacer es que el juez intime y que sino cumple aplique las sanciones del art 666 bis del Código Civil.
En fin, se agradece cualquier aclaración sobre este punto.
Mil gracias.
Estoy con una demanda laboral por despido incausado, voy por el lado del trabajador. En el primer telegrama intimamos a que se entregue certificado de servicios conforme al art 80. Esto fue hace unos dos meses casi y no lo han entregado, por lo cual estaría, a mi entender, configurado el requisito para exigir la indemnización por aplicación de este artículo de la LCT.
Ahora bien, el artículo 12, inc. g de la Ley 24.241 exige a los empleadores a entrega esta documentación. Uds creen que pidiendo por el Art 80 LCT es suficiente? pido por ambos casos? De pedir por este último, no viene aparejada una indeminzación como con el el art 80 de la LCT por lo cual lo que tengo que hacer es que el juez intime y que sino cumple aplique las sanciones del art 666 bis del Código Civil.
En fin, se agradece cualquier aclaración sobre este punto.
Mil gracias.
