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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #82722  por ery.20
 
Ley 9650/80-Régimen Previsional-Prov. de Buenos Aires.
Vigencia: 01.01.1981


Jubilación Ordinaria. Art. 24.

Tendrán derecho a la Jub Ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo 22 años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el
Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones:

a) hubieran cumplido 60 años de edad y 35 años de servicios.

b) c) y d) ...(referido a docentes).


En el primer párrafo menciona 22 años de servicios y, luego, habla de 35 años de servicios.

??????????

¿Alguien puede aclararme esta, aparente, contradicción?

Muchas gracias.


Esta aclaración la solicito porque, necesito saber requisitos de edad y servicios para empleados municipales de la provincia de Buenos Aires. Se trata de una persona que posee años aportados en la ANSES y en el IPS. Para dilucidar cuál será la Caja otrorgante, debo conocer ese dato.
_________________
ery


Seré más concreta y específica:

Por favor ¿alguien puede decirme, cuáles son los requisitos de edad y servicios con aportes que necesita un empleado municipal de la provincia de Bs.As.?
 #472950  por andre_20
 
HOLA MIRA ESTOY CON UN CASO PARECIDO AL TUYO, LLAME AL IPS Y ME DIJERON QUE LA EDAD PARA JUBILARSE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES ES DE 60 AÑOS Y 35 DE SERVICIOS, SI TIENE APORTES EN OTROS LUGARES SE HACE UN PRORRATEO. PARA MAYOR INFORMACION ME DIJO QUE EN LA AV CALLAO (APITAL FEDERAL) QUE ES LA C ASA DE LA PROVINCIA TE INFORMAN Y TE DICEN COMO TENES QUE HACER.-

ESPERO TE SIRVA MI APORTE.-

SALUDOS

ANDREA.-