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  • NECESITO AYUDA CON LIQUIDACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #890027  por juan22
 
Hola Colegas, no doy más a ver si alguien me ayuda corrigiendome esto: remuneración que percibia trabajador uocra real $3000 x mes, ingreso el 04/04/11, egreso 04/06/12, trabajaba de luenes a viernes de 07.30 a 17.30 y sabados de 08 a 15 horas.
5)LIQUIDACIÓN. Esta demanda asciende a la suma de $110.132,43 , o lo que en más o en menos resulte del elevado criterio de V.E. y de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y actualización monetaria hasta su efectivo pago y costas, la entrega de los restantes certificados referidos por el Art. 80 LCT, con aplicación de astreintes en favor del trabajador en caso de incumplimiento y conforme las facultades que le confieren a los Jueces el Art. 666 bis del Código Civil.
4.1) Cálculo del haber mensual devengado:
Teniendo en cuenta que el CCT aplicable 76/75 establecía al momento del distracto una retribución básica de $ 21,99 la hora, la categoría y la extensión de la jornada laboral denunciados, se deja expresa constancia de que por imperio del Art. 11 del CCT 76/75 la jornada de trabajo no puede superar las 44 horas semanales.
A continuación, se discriminan los rubros, adicionales y multas que habrán de tomarse para el cálculo del haber mensual devengado:

1) Adicionales convencionales CCT 76/75:
a. Art. 52: 20 % por asistencia perfecta
b. Art. 57: 15 % por trabajos en altura
c. Art. 11: La jornada de trabajo no puede exceder de 44 hs. semanales.
d. Art. 105: Aportes del trabajador (no rendidos) 1,80 % a UOCRA + 0,5 % al ISTIC.
e. Art. 106: Contribución del empleador (no rendidos) 2,30 % a UOCRA + 0,5 % al ISTIC.
e. Sumas no remunerativas abril y mayo/2012: $ 685,00 cada una y mayo, junio, septiembre y octubre/2011: $ 600 cada una.
2) Aportes y multas establecidas por el estatuto ley 22250:
a. Art. 15: Fondo de Cese Laboral, establece un aporte del 12% correspondiente a la remuneración del primer año de trabajo.
b. Art. 19: El doble de los salarios adeudados; se ha intimado dentro del plazo legal de 10 días posteriores a la fecha en que debió haberse pagado cada quincena y por haber pagado salarios en forma insuficiente.
c. Art. 18, primera parte del párrafo 2°: Por falta de entrega de la Libreta de Aportes (actual Fondo de Cese Laboral). Prevé incremento de 90 jornales.
d. Art. 18: Por falta de inscripción del vínculo ante el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (ver Art. 3° Dec. 1342/81). Prevé multa de 30 jornales.
e. Art. 30 ley 22250: Establece un incremento de los aportes al fondo de desempleo, el cual será calculado en el momento de producirse la prueba pericial contable.
3) Multas ley 24013 y su Decreto reglamentario N° 2725/91:
a. Art. 5 Dec. 2725/91: La indemnización del Art. 15 LE es igual al fondo de desempleo que debió haber percibido el actor.
b. Art. 3 Dec. 2725/91: La intimación del Art. 11 LE para que produzca los efectos previstos se intimó estando vigente el vínculo.
4) Multas y rubros de la LCT (aplicables por Art. 34, 2° párrafo, ley 22250):
a. Art. 80 (incorporado por Art. 45 ley 25345) Por falta de entrega de los certificados de trabajo allí referidos.
b. Vacaciones no gozadas.
c. SAC proporcional.
d. Diferencias salariales.
e. Horas extraordinarias.

• HORARIO DE TRABAJO: LUNES A VIERNES DE 7:30 A 17:30 HORAS
• VALOR DE LA HORA DE TRABAJO PARA LA CATEGORÍA: $ 21,99/h.

CONFORMACIÓN DEL SALARIO
SEMANAL DEVENGADO:
Salario básico por hora: $ 21,99/h (Cat. Oficial Albañil)

Sin recargo de lunes a viernes hasta las 16 hs: $ 989,55
Con recargo al 50% de lunes a viernes (después de las 16.30): $ 164,92
Con recargo al 50% los sábados (hasta las 13 hs): $ 164,92
Con recargo al 100% los sábados (después de las 13 hs): $ 87,96
Haber semanal $ 1407,35

HABER MENSUAL DEVENGADO SIN ADICIONALES $ 5.629,40
ADICIONALES:
10 % categoría oficial $ 562,94
Asistencia perfecta 20% (Art. 52 CCT 76/75) $ 1125,88
Trabajo en altura 4 metros 15% (Art. 57 CCT 76/75) $ 844,41
Suma no remunerativa convencional $ 3770
Aportes no rendidos 2,30% (Art. 105 CCT 76/75) $ 129,47
Contribución no rendida 2,80% (Art. 106 CCT 76/75) $ 157,62
TOTAL ADICIONALES: $ 6.590,32

TOTAL DEL HABER MENSUAL DEVENGADO: $ 12.219,72
La metodología de cálculo del haber mensual devengado es la siguiente:
• Para el cálculo de la base salarial, se ha tenido en cuenta que el Art. 11 del CCT 76/75 establece un máximo de 44 horas semanales. Entonces, se ha tomado el valor de la hora de trabajo, multiplicado por la cantidad de horas al día laboradas de lunes a viernes que no superen el máximo legal permitido: $21,99 x 9 x 5 = $989,55 por semana.
• Para el cálculo de las horas extraordinarias, se ha considerado el recargo legal del 50%. Entonces, de lunes a viernes el actor realizaba cinco horas extras, por lo que el valor hora se multiplica por 1,5 y luego por los cinco días de la semana: $21,99 x 1,5 x 5 = $164,92. El mismo cálculo se realizó para calcular las horas trabajadas los días sábados hasta las 13 horas. Para calcular, las horas trabajadas los días sábados a partir de las 13 horas, se ha considerado el recargo legal del 100%: $21,99 x 2 x 2 = $87,96.
Se suman dichos valores obteniendo así el salario SEMANAL ($1407,35), si se multiplica este número por cuatro se obtiene el salario mensual devengado sin adicionales legales y/convencionales = $ 5629,4 es el salario base mensual sin adicionales.
4.2.)Cálculo de la liquidación final:

FONDO DE CESE LABORAL: $ 9006,94
ART. 18 LEY 22250, 2° PÁRRAFO, 1° PARTE: $ 16888,20
ART. 18 LEY 22250, 2° PÁRRAFO, 2° PARTE: $ 5629,40
ART. 19 LEY 22250: $ 22517,6
ART. 30 LEY 22250: (DEVENGADO HASTA EL PAGO)
ART. 80 LCT (MODIF. ART. 45 LEY 25345): $ 16888,20
ART. 153 LCT - VACACIONES NO GOZADAS: $ 4026,90
SAC S/VNG: $ 335,57
SAC ADEUDADO 1º, 2° SEM 2011 y 1º SEM 2012: $ 6129,78
ART. 8° LEY 24013: $ 19702,90
ART. 5° DEC. 2725/91 (REEMPLAZA 15 LEY 24013): $ 9006,94
TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN: $ 110.132,43
El caso de la multa establecida por el Art. 80 LCT merece un especial tratamiento. En efecto, para que el empleador se exima de pagar esta la multa, debió haber entregado, además del certificado de trabajo, la certificación de servicios (Form. PS6.2 del ANSeS). En este sentido, la Doctrina y jurisprudencia son unánimes, conforme a que el actor acreditó el cumplimiento de los recaudos que la norma sujeta a la admisión del incremento indemnizatorio establecido por el Art. 80 LCT.
V.E. tendrá presente al momento de sentenciar, que la accionada ha negado toda relación directa o indirecta.
 #890048  por ebarreyro
 
Viendo así a vuelo de pájaro, estimo que existe algún error en la liquidación.
La forma de cálculo, no es por cuatro semanas, sino por 4,34 semanas.
Si reclama horas extras, ajuste la demanda porque en los hechos no están expresadas.
El adicional no remunerativo, estimo que no es semanal.
Las retenciones y aportes a la UOCRA no forman parte del salario, van por otra vía.