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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #888346  por vanesa83
 
Estimados foristas: debido a que estoy realizando mis primeros pasos necesito su colaboración en el siguiente caso.
Inicie demanda laboral en capital, los demandados son una sociedad de hecho y sus socios. El domicilio al que se corrio traslado por ser el unico conocido por el trabajador es el del negocio. Se notifico la SH y uno de sus socios, pero otro dijo no vivir alli. A raiz de este resultado sale despacho que dice " intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días formule concretas peticiones respecto del real, actual y correcto domicilio de la demandada Juan Perez, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda". Frente a este despacho solicite se libren oficios al RENAPER, Camara Electoral, etc. Luego salio despacho que dice "Siendo carga de la parte aportar los datos para la eficaz traba de la litis en forma contemporánea con la promoción de la demanda por constituir requisito básico de la misma (art. 65 L.O.), al oficio solicitado no ha lugar e intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días formule concretas peticiones respecto del real, actual y correcto domicilio de la demandada, Juan Perez, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda contra el mismo.
Sinceramente no entiendo porque no hace lugar a los oficios. Sera que lo que quiere decir es que diligencia oficio directamente y acredite diligenciamiento sin necesidad de auto que lo ordene?
Otra posibilidad seria que ya que existe otra demanda en otro juzgado a los mismos demandados donde estos se notificaron en el domicilio del local, presento escrito solicitando se tenga por domicilio a este solicitando se solicite el expediente ad effectum videndi??
Si alguien puede aportar algo lo voy a agradecer.
Saludos
 #889121  por DraSolcito
 
Me pasó con un embargo y es un bajón. Lamentablemente, no te queda otra que denunciar un domicilio que vos conozcas o puedas averiguar.

Si te sirve el dato, a través de http://www.cuitonline.com/ podés averiguar el domicilio fiscal a partir del nombre y apellido. No siempre funciona pero por ahí tenés suerte!
 #889154  por ariel1999
 
Hola a mi me paso lo mismo en el 46 de capital, e hice un escrito ratificando el domicilio ya que se sabia que el demandado vivia alli , pero dos veces no se notificó. Por ultimo en otro escrito ratifique el domicilio y solicite se libre cedula bajo responsabilidad

"Que vengo a ratificar lo manifestado a fs. 55, solicitando se libre cedula bajo responsabilidad de la parte demandada"
Finalmente esta vez se notifico y contesto demanda. Espero te sirva, suerte
 #889178  por DraSolcito
 
Pasa que mandarte bajo responsabilidad si es el domicilio de la empresa (no el lugar donde vive) es medio arriesgado.
 #889301  por gusgus
 
entiendo que el codigo de rito dice que el traslado de demanda debe hacerse en el domicilio real.... indefectiblemente....

NO entiendo el tema de la intimacion en esos terminos, no litigo en capital no se como sera, pero sinceramente la pena impuesta de tener por desestimada la demanda me parece totalmente inconstitucional, mas aun cuando el justiciable tiene todo el derecho a no conocer el domicilio del demandado e instar las acciones pertinentes en el mismo proceso para conocerlo mediante informativa y asi poder trabar la litis con las personas a las cuales ha demandado...
 #890364  por vanesa83
 
Gracias Dra. Solcito, ariel1999 y gusgus por sus aportes fueron de mucha ayuda!!
Encontré otro domicilio por cuitonline, así que puedo intentar ahí, pero si el demandado se notifico en ese domicilio para SECLO considero que también debería notificarse para la demanda, su apoderado se presento en SECLO denunciando ese domicilio que es el unico que constaba en su poder. O sea no se si probar con el nuevo domicilio o pedir bajo responsabilidad al mismo domicilio con fundamento en el acta de SECLO.
Por otro lado sinceramente no entiendo porque en provincia no hay ningun inconveniente para solicitar oficios no lo permiten en capital cuando como dijo gusgus el trabajador no tiene la obligación de conocer el domicilio real de sus empleadores.
 #895132  por vanesa83
 
Estimados foristas: sigo con problemas y agradecería sus aportes. Denuncie nuevo domicilio en chascomus para correr traslado de la demanda, por supuesto al ser un cédula 22.172 queda a mi cargo el diligenciamiento ( hasta acá todo normal ). El problema se presenta cuando el proveído establece "la parte actora deberá devolverla debidamente diligenciada, o con constancia emanada de la oficina de notificaciones (no será valido el talón sellado sin identificación de destinatario, autos y fecha de recepción, ni constancia emitida por un tercero en quien se delegue el diligenciamiento) en el termino de 20 días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda."
las gestorias te diligencian en 40 días con suerte. La verdad es que 20 días es muy poco. Creo que mis opciones son: a) solicitar se amplíe plazo en virtud de tratarse de una distancia de 100 km para lo cual 20 días es demasiado escaso sobre todo si tenemos en cuenta que muchas oficinas de notificaciones se toman 30 días estando dentro del radio del juzgado, ( necesitaría aportes sobre fundamentos y si existe fijados plazos en alguna acordada) y además no poseo herramientas que me permitan obligar al oficial notificador y para impedir paros que puedan darse. b) ir personalmente a la oficina de notificaciones de chascomus y pedir la constancia para no preocuparme por lo que puedan tardar en notificar (alguien sabe la dirección?)
voy a agradecer opiniones!!!
 #895135  por DraSolcito
 
Pedi la constancia de ingreso en la gestoría y presentá un escrito explicando todo esto y pidiendo ampliación de plazos. Me pasó lo mismo con una cédula a Córdoba y no me hicieron drama.
 #896912  por vanesa83
 
Ultima pregunta: en capital cuando la documental supera la 20 fojas, solo se debe adjuntar a la cédula la copia de demanda, no? O solo cuando lo ordena el juzgado?
 #896917  por MARCOSABOGADO
 
Vanesa, en civil la resolucion habla de mas de 50 fs. lo que podes hacer, si superan las 50 fs, es poner en la cedula que quedan las copias en el juzgado para que la parte contraria las retire. saludos!
 #897019  por GU
 
Exacto, con mas de 50 hojas, se envia la cedula cedula haciendole saber al notificado que la documental esta a su disposicion, y le amplian el plazo por 3 dias.

Salutes!
 #897219  por vanesa83
 
Gracias Marcosabogado y Gu por sus aportes!!! Seria mucha molestia pedir el número de resolución para no volver a equivocarme.
 #921614  por vanesa83
 
Me dieron lugar a ampliar el plazo para notificar, los motivos que expuse en el escrito los comparto por si es de utilidad para alguien:
1. Que conforme intimación de fs. solicito se amplie el plazo de 20 días a 40 días para devolver la cédula debidamente diligenciada o con constancia emanada de la correspondiente Oficina de Notificaciones debido a las siguientes consideraciones:
a) Que se trata de una oficina de notificaciones que se encuentra a 100km de distancia.
b) Que la mayoria de ellas dan un plazo que supera al impuesto debido a que se trata de un domicilio denunciado que puede requerir mas de una visita para notificar al requerido.
c) Que en virtud de la distancia el diligenciamiento mediante gestoría establece un plazo de 40 dias.

Ahora tengo un nuevo conflicto: se fijaron las fechas para las declaraciones testimoniales, en 1 de los 3 días me encuentro fuera del país por lo que solicite se fije nueva fecha para la audiencia de ese día, a lo que el juzgado respondió que toda vez que los testigos son libremente interrogados por el tribunal no ha lugar a lo solicitado.
Pensaba contestar mediante un nuevo escrito que si bien el juez interroga libremente los letrados pueden formular las preguntas que consideren procedentes así como también oponerse a las preguntas formuladas por la otra parte, impugnar un testigo, etc (conforme art. 90 LO) por lo tanto no fijar una nueva fecha significa no permitir que ejerza mis derechos como letrado patrocinante.
Me gustaría tener sus opiniones para saber si estoy en lo cierto.
Gracias a todos!!!