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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #887233  por genesis2011
 
tengo un caso laboral . mi cliente inicia relacion laboral el 4/5/09. cumpliendo funcion medio oficial segun convenio colectivo de empleados de la construccion .-
su hijo lo habian internado el 1/3/2012 hasta 3/3/2012, conforme certificado medico dr xxxx
mi cliente preso servicios hasta 1/3/2012 hasta 13 hs .
el 1/3/ 2012 le mandan carta docuemtno que mi cliente la recibe 5/3/2012.-

entonces mi cliente va a un estudio donde dan a conocer la situación y su abogado pide a que la empresa se rectifique el despido atento q se encontraba con su hijo .... bajo apercibimiento de considerarse despedido e injuriado y reclamar las indemnizaciones liquidacion final y diferencia de haberes.... por los últimos dos años.

la empresa responde negando ceretificado y por no haber realizado la entrega mi cliente en tiempo y forma...( mi cliente lo llevo al certificado ) ... ahora yo debo hacer reclamo ante el ministerio de trabajo .
pregunta fecha de ingreso 4/5/2009 fecha de considerarse despedido cual seria ? 5/3/2012?

para la liquidacion busco la mejor remuneracion de los ultimos dos años (2010 y 2011)????
 #887238  por gusgus
 
pero esas cuestiones son todas indonducentes atento aplicarse el regimen de la ley 22250 que rige a empleados de la construccion...

la liquidación no debes practicarla conforme LCT, no resulta aplicable mejor sueldo ni nada....

le deben entregar la libreta de Aportes para en la que conste los correspondientes depositos al fondo de cese laboral y con ella presentarse en el Banco a cobrar dicho fondo...

si no se hubieren efectuado, deben abonarselos con la liquidación final, debidamente actualizados