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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #887172  por francoderechotuc
 
Hola colegas, muy buen día y que tengan una semana excelente todos!!!
Quisiera hacerles la siguiente consulta:
Tengo un caso de accidente in-itinere,(accidente de transito cdo iba a su trabajo) en el cuál la comisión medica estatal le dio a mi cliente una ILPTP del 93,8 %, el mismo tiene 31 años y quedo esteril. Ahora la duda que tengo es:
1) Al ser un accidente in- itinere tengo una compañia de seguro de la empresa que lo choco para demandar civilmente, que rubros debo demandar a la misma?
2) Que rubro paga la ART?
3) Al ser ILPTP, el porcentaje del 93% puede variar?
4) Tienen algún modelo de demanda civil sobre esto?
Desde ya muchisimas gracias!!!!!
 #887260  por DAL
 
HOla. El porcentaje puede variar, y bastante.
Lo ideal es consultar con un legista sobre el pronostico del caso. Que incapacidad va a quedar, si queda, cuando terminen los tratamietnos, y te va a guiar cuales son los mejores tratamientos, y estos son los que hay que pedir a la ART.-

La ART cubre l oque dice la ley, esto es SALARIO, PRESTACIONES MEDICAS E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD.
El resto se le peude reclmar al responsable del daño: esto es, daño moral, ingresos que no sean el salario bajo el cual aporta a la ART (puede ser ingreso de una actividad redituable que tuviera, si la hubiera) prestacione medicas no cubiertas por la ART (si la hubiera) gastos no cubiertos por ART (como alguna movilidad, persona que lo tenga que cuidar, etc) y daño moral, fundamentalmente.
 #887355  por francoderechotuc
 
Gracias Dal!! Y el monto a reclamar por daño moral cuanto es aproximadamente en un caso así, en el que tiene 31 años y quedo esteril. Perdida de chance también reclamo??
 #887399  por agentil
 
francoderechotuc escribió:Gracias Dal!! Y el monto a reclamar por daño moral cuanto es aproximadamente en un caso así, en el que tiene 31 años y quedo esteril. Perdida de chance también reclamo??
El daño moral en capital suelen dar el 20% del daño material pero yo no coincido con esa doctrina. Podés reclamar daño al proyecto de vida, perdida de chance, lucro cesante, etc. Leé algun libro sobre este tema asi podés distinguir un rubro del otro,

saludos!!
 #887535  por eltam88
 
Segui los consejos de agentil.
Lee jurisprudencia.
La CSJN en el fallo AROSTEGUI, te da los parámetros a tener en cuenta para la cuantificación de los daños.
 #887561  por DAL
 
agentil escribió:
francoderechotuc escribió:Gracias Dal!! Y el monto a reclamar por daño moral cuanto es aproximadamente en un caso así, en el que tiene 31 años y quedo esteril. Perdida de chance también reclamo??
El daño moral en capital suelen dar el 20% del daño material pero yo no coincido con esa doctrina. Podés reclamar daño al proyecto de vida, perdida de chance, lucro cesante, etc. Leé algun libro sobre este tema asi podés distinguir un rubro del otro,

saludos!!
Exacto, el daño moral no tiene una formula matematica, y se estila el 20 o 30 por ciento del daño material.
Pero esto se puede incrementar con una "trampita", esto es, blanquear el daño material que paga la ART. Sucede que como la ART lo paga, este numero no lo vemos, pero es un monton de plata, que digamos, el sistema saca de su bolsillo y paga sin necesidad de juicio. Entonces a nosotros nos parece que es CERO pero no es cero ni mucho menos. Entonces el daño moral, se debe calcular sobre ese importe tambien. Y no sobre los otros rubros que nos quedaron que llamariamos residuales, proque esos que paga la ART integrar el grueso de la indemnización.

Una buena forma es pedirle a la ART, en algun momento judicial o extrajudicialmente que cuantifique las prestaciones medicas y dinerarias que esta otorgando, este numero el acreedor lo esta recibiendo a cuenta de lo que resulte su indemnización integral. Y por ello, no debería ser dejado de tomar en cuenta para servir de base de calculo al daño moral.


Lo de la esterilidad, es un daño autonomo, no es daño moral. Estudialo muy bien porque eso vale mucha plata, si el trabajador no tuvo hijos.
 #887820  por francoderechotuc
 
Ahora les hago la siguiente pregunta, creo que estoy ahogado en un vaso de agua pero es la inexperiencia.
Me conviene:
1) Aceptar el pago de la indemnización cuotificado de la ART y demandar civilmente a la compañia de colectivo que lo choco citando en garantia a la aseguradora, en este caso sólo se reclama: daño material, daño moral, daño psiquico, lucro cesante y perdida de chance?
2) Demandar la inconstitucionalidad de la LRT
 #888009  por eltam88
 
francoderechotuc escribió:Ahora les hago la siguiente pregunta, creo que estoy ahogado en un vaso de agua pero es la inexperiencia.
Me conviene:
1) Aceptar el pago de la indemnización cuotificado de la ART y demandar civilmente a la compañia de colectivo que lo choco citando en garantia a la aseguradora, en este caso sólo se reclama: daño material, daño moral, daño psiquico, lucro cesante y perdida de chance?
2) Demandar la inconstitucionalidad de la LRT
Se reclama en via civil aquello que no te abona la ART. Incapacidad sobreviniente, la ART te paga aunque de manera restringida, reclamá lo que excede y luego reclamas daño moral, etc.
El tema del daño emergente, como gastos de curación, gastos medicos, estarían cubiertos en ppio por la ART.
¿La incosntitucionalidad de la LRT?
Se plantea para reclamar ante la justicia laboral por el accidente in itinere. Pero a la ART en tal vía o al empleador no podes reclamarle por responsabilidad civil, pues en los in itinere no la hay. No se dan los presupuestos. Planteas por ejemplo, inconstitucionalidad del modo de calcular el ingreso base o la potestad de las comisiones medicas para actuar como organos judiciales. Siempre en in itinere debes reclamar ante la ART o empleador autoasegurado las prestaciones sistémicas. Si el empleador no tiene cobertura paga el.
 #888075  por francoderechotuc
 
eltam88 escribió:
Se reclama en via civil aquello que no te abona la ART. Incapacidad sobreviniente, la ART te paga aunque de manera restringida, reclamá lo que excede y luego reclamas daño moral, etc.
El tema del daño emergente, como gastos de curación, gastos medicos, estarían cubiertos en ppio por la ART.
¿La incosntitucionalidad de la LRT?
Se plantea para reclamar ante la justicia laboral por el accidente in itinere. Pero a la ART en tal vía o al empleador no podes reclamarle por responsabilidad civil, pues en los in itinere no la hay. No se dan los presupuestos. Planteas por ejemplo, inconstitucionalidad del modo de calcular el ingreso base o la potestad de las comisiones medicas para actuar como organos judiciales. Siempre en in itinere debes reclamar ante la ART o empleador autoasegurado las prestaciones sistémicas. Si el empleador no tiene cobertura paga el.
Muchas Gracias Colega, la verdad que me diste una gran mano. Ahora para poner los montos de dinero en cada rubro de la reparación integral como los calculo??