libertador escribió:COLEGAS, ME ENCUENTRO CON EL SIGUIENTE CUADRO DE SITUACIÓN:
1) UN TRABAJADOR DECIDE CAMBIAR DE ABOGADO CON UN JUICIO POR ACCIDENTE-LEY ESPECIAL INICIADO ESTE AÑO.-
2) COMO ABOGADO ME ENCUENTRO CON ESTE CUADRO DE SITUACIÓN PREGUNTÁNDOME EL POR QUÉ LOS LETRADOS ANTERIORES NO PIDIERON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
3) AHORA BIEN, QUE PUEDO HACER? TENGO QUE DESISTIR DE ESTE JUICIO? PUEDO INICIAR UN JUICIO PARALELO POR ACCIÓN CIVIL Y PIDIENDO LA INCONSTITUCIONALIDAD?
Si la demanda se funda en la normativa civil, si es Prov de BSAS, los jueces la declaran de oficio.
....Con el transcurso del tiempo se puede afirmar que la ley 24.557 no ha satisfecho las expectativas que suponía favorable el legislador y asi es que, actualmente se está reclamando una reforma al sistema de indemnizaciones por incapacidades laborales.
"La atribución de responsabilidad civil genérica que puede ser invocada por cualquier persona que sufra un perjuicio patrimonial, no puede ni debe serle negada al trabajador ni a sus derecho habientes, pues ello establece una inaceptable distinción frente a los iguales en igualdad de circunstancias (art.16 Constitución Nacional), infringiéndose además el derecho de propiedad y de libre acceso a la justicia (arts.17,18 y 19 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución provincial), asi como los distintos tratados con nivel constitucional incorporados conforme el art.71, inc.22 de la Constitución nacional)" (SCBA, L 81216, "Castro Héctor Jes s c/ Dycasa S.A. y otros s/Reparación daños y perjuicios").
Finalmente tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincial como los demás Tribunales Superiores provinciales avalaron la opinión mayoritaria de declarar la inconstitucionalidad del art.39 de la ley 24.557.
Si bien es conveniente que la parte peticione expresamente la inconstitucionalidad de la norma en este caso dado el contexto en que se ha expedido la doctrina judicial faculta sobradamente al tribunal a su declaración de oficio.
En consecuencia, propongo declarar inconstitucional el art.39 de la ley 24.557 y considerar que la demanda encausada por vía del derecho civil goza de plena legitimidad (art.17,18,19 CN, art. 15 CP).
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos