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  • TELEGRAMAS DEVUELTOS-INICIO SECLO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #886306  por wcarracedo
 
HOLA COLEGAS. TENGO UN CASO DONDE EL NUEVO Y EL VIEJO EMPLEADOR (EL VIEJO EMPLEADOR VENDIÓ AL NUEVO EL 100% HACE DOS MESES. MANDÉ LOS 2 TELEGRAMAS AL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO Y EL DEL VIEJO DUEÑO FUE DEVUELTO PORQUE YA NO VIVE ALLI Y EL Q CURSÉ AL NUEVO HA SIDO DEVUELTO AL REMITENTE POR "RECHAZO" ) DEVOLVIERON LOS TELEGRAMAS Y NO CONTESTARON.
LA PREGUNTA ES: HABIENDO MANDADO LOS 2 TELEGRAMAS Y NO SIENDO CONTESTADOS POR EL EMPLEADOR, PUEDO INICIAR EL SECLO? PUEDEN ALEGAR ALGUN ARTILUGIO PARA NO PRESENTARSE EN LA AUDIENCIA? MUCHAS GRACIAS COLEGAS.
 #886567  por fernando1983
 
yo no me apresuraría todavía, aunque no se el contenido del telegrama. ¿Era una intimación? Si es así, antes de iniciar el SECLO enviaría otro telegrama manifestando que ante el rechazo del telegrama enviado con fecha.... y el tiempo transcurrido sin que haya cumplimentado con la intimación allí dispuesta, hago efectivo apercibimiento.
saludos,
 #886693  por juanms81
 
Buenas noches a todos,

Quería comentar una problemática de un amigo, al no terminar la carrera me surgen algunas dudas y es por ello que tomé la decisión de consultarlo en forma masiva a través de este foro.
La idea básica es poder dejar asentado su disconformidad y exigir la devolución de las sumas reteniditas ya que NO fue notificado previamente al descuento, y menos aún tuvo la opción de ejercer su derecho de defensa (ya que le descontaban determinada suma de dinero que se percataba del faltante al momento de la acreditación):

Detalle:
-Esta persona trabaja actualmente en una Obra Social Sindical, su puesto durante estos últimos 7 años fue de asistente en el Depto. de RR.HH., actualmente tuvo que soportar el pase a un puesto DATA ENTRY cargando Facturas de Prestaciones Médicas (en detrimento de su profesión ya que se recibió de Lic. En Adm. De Empresas en la U.B.A. en Mayo-2012).

Por otra parte, evidentemente viendo que el empleado NO renunciaba (ya que todo lo del punto anterior era para cansarlo), actualmente (y desde Junio) le están descontando en forma injustificada la PUNTUALIDAD o PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO por cualquier motivo SIENDO QUE LA JORNADA DE TRABAJO LA CUMPLE.
(Me comentó que viaja en la Línea Sarmiento y que es imposible llegar a horario –las demoras NO superan los 15 min.-, pero él me comenta que cuando llegar tarde 15 min. Se queda para compensar esos minutos después de su horario de salida estipulado para compensarlo.

Las dudas serían:
(1) ¿Qué le conviene redactar en el Telegrama?
(2) ¿Le pueden cambiar de puesto de trabajo siendo que esto es pura y exclusivamente una herramienta para desmerecer su perfil profesional, y que NO aporta en absoluto NADA en su carrera?
(3)¿Tendría derecho el Empleador en descontarle el precio a la puntualidad –a sabiendas de cómo se viaja-, y más aun si compensa trabajando de más los minutos que llega tarde por causas ajenas a su voluntad?
(4) ¿Le conviene presentar su caso en el SECLO – Ministerio de Trabajo para intentar solicitar el dinero descontado injustamente?

Muchas Gracias!

Saludos
JS
 #886699  por andresxeneizes
 
si los descuentos fueron por presentismo por llegar tarde, entiendo que estan bien hechos porque si llega tarde por el sarmiento eso no le es imputable al empleador, tiene que levantarse mas temprano si tarda mas en el viaje, y en nada cambia si se queda 15 minutos mas ya que el presentismo es por llegar a horario.
si ademas de esos descuentos hay otros descuentos injustificados tiene que hacer el reclamo por diferencias salariales, pero hay que tener en cuenta que si se inicia dicho reclamo quizas la empresa decida despedir al empleado y eso no le conviene al cliente
en relacion al cambio de puesto no se lo pueden cambiar sin consentimiento, pero si se lo cambiaron y no protesto consintio ese cambio
 #887513  por fernando1983
 
Recordá intimarlo, además del abono de las indemnizaciones correspondientes, también por la entrega de los certificados establecidos en el artículo 80 (la multa por no entregarlos en tiempo y forma es del equivalente a tres sueldos).
Saludos, y éxitos