Buenas tardes colegas!! sera posible que alguien me desazne sobre este asunto??
En la Ley 22.250 Arts 21 y 22 se preven las multas por despido durante la vigencia de licencia por enfermedades y/o accidentes inculpables...
Ahora bien: Que hay de cuando un obrero es despedido cuando está con Licencia por ART, por un accidente de trabajo??? Será posible que la Ley no prevea multa alguna para tal circunstancia, desamparando entonces completamente al trabajador de la construccion y propiciando despidos masivos impunemente por haber sufrido un accidente de trabajo????
Alguien sabe???
GRACIAS!!!
En la Ley 22.250 Arts 21 y 22 se preven las multas por despido durante la vigencia de licencia por enfermedades y/o accidentes inculpables...
Ahora bien: Que hay de cuando un obrero es despedido cuando está con Licencia por ART, por un accidente de trabajo??? Será posible que la Ley no prevea multa alguna para tal circunstancia, desamparando entonces completamente al trabajador de la construccion y propiciando despidos masivos impunemente por haber sufrido un accidente de trabajo????
Alguien sabe???
GRACIAS!!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
