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  • DESPIDOS DURANTE LIC POR ART EN UOCRA

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 #884717  por LauraS
 
Buenas tardes colegas!! sera posible que alguien me desazne sobre este asunto??

En la Ley 22.250 Arts 21 y 22 se preven las multas por despido durante la vigencia de licencia por enfermedades y/o accidentes inculpables...

Ahora bien: Que hay de cuando un obrero es despedido cuando está con Licencia por ART, por un accidente de trabajo??? Será posible que la Ley no prevea multa alguna para tal circunstancia, desamparando entonces completamente al trabajador de la construccion y propiciando despidos masivos impunemente por haber sufrido un accidente de trabajo????

Alguien sabe???

GRACIAS!!!
 #884976  por MORGAN
 
no, no hay multas previstas para esos casos. la ART debe seguir pagando el sueldo hasta el alta.
siempre sostuve que los despidos en esas circunstancias, o similares, son discriminatorios. no existe el despido sin causa, existe el despido con obligación, o no, de indemnizar.
se puede fundar un reclamo indemnizatorio en base al convenio 111 de la OIT, que está ratificado por nuestro país. (leer art. 1, inc. 1º).
 #884981  por LauraS
 
Muchisimas Gracias Morgan por su post.
Como siempre, generoso con el conocimiento e impecable respuesta.-

Saluda Atte

Dra Rapisarda