Lindo tema o situacion, que seguramente dará pie a amplio debate, tanto aquí como en el juicio…
Ello asi, en tanto por un lado tenemos que la LCT impone el principio de invariabilidad de la causa, el cual conforme con lo dispuesto por el art. 243 LCT establece que la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el trabajador, basado en justa causa, conlleva la carga formal de, a más de la comunicación por escrito, la expresión en forma suficientemente clara de los motivos en que funda la ruptura. Sabido es que tales requisitos no son solamente ad probationem, sino ad solemnitatem (conf. López, Centeno y Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Bs. As., Contabilidad Moderna, 1987, t. II, pág. 1.225; en el mismo sentido se expide Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, Bs. As., Astrea, 1999, 2a. edición actualizada y ampliada, pág. 568); adquiriendo la causal invocada y comunicada el carácter de vinculante, lo que imporectorta su invariabilidad o modificación unilateral en el juicio posterior (conf. art. 243, última parte L.C.T.; Etala, op. y pág. cit.; salvo algún autor y algún fallo aislado, tanto la doctrina como la jurisprudencia son conteste al respecto).
Por otro lado, temenemos que ahora se invoca la aplicación de otro régimen legal, con lo cual habría la posibilidad de la aplicación del principio iuria novit curia, y por ello se pueda encauzar la causal de despido…
Mi humilde opinión, es que si se considero despedida por incumplmiento de obligaciones establecidas por la LCT que no resultan aplicables al servicio domestico, la acción no pude prosperar…
Ahora, si son incumplimientos que también en servicio domestico pueden dar lugar al despido indirecto, podrían encauzar la acción con cierta posibilidad de exito
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!