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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #882959  por alejandra01
 
Hola gente!..quisiera que me ayudaran con una inquietud. Inicié demanda de serv doméstico en Pcia Bs As. contra A y B (esposos)..ya que ambos al contestar la intimación al blanqueo contestaron a mi clienta que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla en abandono de trabajo. Ahora el juzgado me dice: Proveyendo el escrito de fs 68/73 atento la presentación efectuada aclare el accionante contra quien o quienes dirige la acción y en su caso acompañe nueva carta poder.-
Será porque presenté una sola carta poder mencionando a ambos demandados (esposa y marido?)..
gracias..
 #882962  por agentil
 
alejandra01 escribió:Hola gente!..quisiera que me ayudaran con una inquietud. Inicié demanda de serv doméstico en Pcia Bs As. contra A y B (esposos)..ya que ambos al contestar la intimación al blanqueo contestaron a mi clienta que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla en abandono de trabajo. Ahora el juzgado me dice: Proveyendo el escrito de fs 68/73 atento la presentación efectuada aclare el accionante contra quien o quienes dirige la acción y en su caso acompañe nueva carta poder.-
Será porque presenté una sola carta poder mencionando a ambos demandados (esposa y marido?)..
gracias..
Interpreto que puede llegar a ser para que indiques si demandas a cada uno de ellos en calidad de empleador o a ambos como una sociedad de hecho. Igual me parece una boludez siendo servicio domestico jeje.

saludos!!
 #882964  por alejandra01
 
a mí me revienta porque ya tengo ordenado el traslado, y ya contestaron la demanda las dos partes..y ahora se acuerdan de decirme que aclare a quien demando. Son o se hacen?
 #882965  por alejandra01
 
sumado a que no me opusieron ninguna excepción los demandados....
 #882969  por agentil
 
alejandra01 escribió:sumado a que no me opusieron ninguna excepción los demandados....
Y si la verdad que gana de joder los jueces!!!

suerte!!
 #883067  por eltam88
 
Raro. Querran que aclares. Manifesta, que tal surge del relato de demanda, se entabló la misma contra...por resultar ser sus empleadores.
 #883165  por alejandra01
 
gracias eltam...voy a hacer la carta poder otra vez en forma independiente por las dudas que sea eso lo que quieran..pero si está todo listo para que dicten la audiencia del art. 25 me parece de locos.
Si es el tema del poder, se les escapó la mona, al juzgado y al letrado que ya contestó la demanda y de eso no dijo ni mu...solo que uno era el empleador, y que la esposa no lo era..y las contestó incluso por separado: una contestación por parte de la demanda que le envié al marido, y otra por la demanda que le mandé a la mujer..
no sé que quiere inventar el 3 de San Isidro..voy a investigar..ja ja
eltam88 escribió:Raro. Querran que aclares. Manifesta, que tal surge del relato de demanda, se entabló la misma contra...por resultar ser sus empleadores.
 #883214  por ods
 
No habra diferencias entre las personas que demandas y los que contestaron demanda? Quizas el poder dice Juan Perez y el que contestó fue Juan José Perez y por eso te dicen que presentes nuevos poderes
 #883464  por 2LunaAzul
 
COINCIDO, QUIZÁ DIFIERA ALGUNA LETRA EN LOS NOMBRES, A MI ME PASO!!
 #883480  por alejandra01
 
gracias por las opiniones. Voy a llevar nuevos poderes por las dudas...a ver que es lo que el juzgado quiere...
 #883559  por afterhour
 
Te recomiendo que, cada vez que te pase algo de este tipo, vayas directamente al Juzgado y hables con quien lleva el expediente. A veces es más fácil, porque quizá se trata de otra cuestión, y yendo a hablar se aclara todo. Suerte!!
 #883623  por alejandra01
 
gracias. Tenés razón, lo que sucede es que me queda "bastante" lejos San Isidro, y por ahí uno va a preguntar una pavada que alguien puede saber de que se trata. Yo a ésta altura calculo que es porque hice una sola carta poder, y puede entenderse que demandé a una sociedad de hecho como me dijo un colega anteriormente, aunque yo nunca mencioné nada por el estilo...
 #884485  por alejandra01
 
llegado el caso, que sería mejor: denunciar a los cónyuges como una sociedad conyugal o como demandados independientes?...
pregunto porque en éste caso, uno de los cóyuges es independiente laboralmente, y el otro trabaja en relación de dependencia.

agentil escribió:
alejandra01 escribió:Hola gente!..quisiera que me ayudaran con una inquietud. Inicié demanda de serv doméstico en Pcia Bs As. contra A y B (esposos)..ya que ambos al contestar la intimación al blanqueo contestaron a mi clienta que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla en abandono de trabajo. Ahora el juzgado me dice: Proveyendo el escrito de fs 68/73 atento la presentación efectuada aclare el accionante contra quien o quienes dirige la acción y en su caso acompañe nueva carta poder.-
Será porque presenté una sola carta poder mencionando a ambos demandados (esposa y marido?)..
gracias..
Interpreto que puede llegar a ser para que indiques si demandas a cada uno de ellos en calidad de empleador o a ambos como una sociedad de hecho. Igual me parece una boludez siendo servicio domestico jeje.

saludos!!
 #884493  por ebarreyro
 
Dra. Alejandra:
Siendo lunes, uno debe cargar el doble -por lo menos- el café.
Sé que cuando dijo "sociedad conyugal", quiso decir "sociedad de hecho".

Habría que ver la presentación de fs. 68/73, que estimo será una de las contestaciones de demanda.
El hecho de que la carta poder incluya a dos demandados, no afecta en nada -prima facie, es San Isidro-.
Quizá sea un error de tipeo, en el poder o en la contestación. Quizá en la demanda incorporó un codemandado genérico.
En la semana planeo ir a San Isidro, quizá el miércoles. Si por MP me envía la carátula, puedo preguntar.
 #884556  por alejandra01
 
:lol: :lol: :lol: ...puse sociedad conyugal?...
gracias Edu..me había tomado el café después del post, eso pasó.. :lol: :lol:
Mañana voy por las dudas...y sí, quise poner sociedad de hecho. Te doy mil gracias por el ofrecimiento, pero si es una aclaración que me pide la hago y listo.
Para mí se equivocaron en el proveído, porque fijate que yo presenté la demanda, e hice dos cédulas de traslado con copias; y el abogado contestó también por separaado las demandas, diciendo en un caso que no era empleada de él, y en el otro que sí.
Nadie opuso excepciones.
Mañana les cuento que pasó..
Pero me dejó pensando creo que fue eltam, en que diferencia habría en ir contra una sociedad de hecho, o con empleadores independientes en caso de ser esposos...supongo que sería por el límite de la responsabilidad pero no se exactamente cual sería en sí la diferencia.
Le digo doc, que por las dudas, aunque sea martes, prometo tomar el café fuerte igual para leer bien el expediente... :lol: :lol:
un beso *abrazo*