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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #882602  por picarona
 
BUENAS NOCHES.. DISCULPEN EL MODO DE LLAMAR SU ATENCION... ORIGINAL NO? JA. BUENAS NOCHES TENGO QUE CONTESTAR UN CD. ES UN ART 212 INC 2 OSEA TIENE QUE INDEMNIZAR POR EL 247 YA QUE NO TIENE TAREAS LIVIANAS. LA CUESTION ES QUE EN EL PRIMER TELEGRAMA INTIMO A RETOMAR TAREAS LIVIANAS SEGUN TRASNCRIPCION DEL MEDICO LABORAL Y EL MEDICO QUE LO TRATABA QUE DECIA QUE TOME TAREAS LIVIANAS. LA CUESTION ES QUE ELLOS CONTESTAN QUE NO TIENE TAREAS LIVIANAS . LES TRASCRIBO EL TELEGRAMA QUE LES IVA A MANDAR A VER QUE LES PARECE.

COMUNCANDOME ATRAVEZ DE SU CD NºMMMNNNJJJJ QUE DENTRO DE SU EMPRESA NO CUENTAN CON TAREAS LIVIANAS DADO A MI CAPACIDAD LABORAL. INTIMO EN EL PLAZO DE 48 HS A INDEMNIZAR SEGUN ART 212 INC 2 BAJO APERCEBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO DE LAS MISMAS.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


QUE LES PARECE?? QUE ME FALTA==????
 #882718  por picarona
 
hola andres te cuento que si te trascribo la parte de la cd que mandaron ellos (..) es de vuestro entero conocmiento que no contamos con tareas livianas de ninguna indole dadas las caracteristicas del rubro a que la empresa se dedica(:) osea en la cd ellos me reconocenque no tiene tareas livianas
 #882722  por agentil
 
picarona escribió:BUENAS NOCHES.. DISCULPEN EL MODO DE LLAMAR SU ATENCION... ORIGINAL NO? JA. BUENAS NOCHES TENGO QUE CONTESTAR UN CD. ES UN ART 212 INC 2 OSEA TIENE QUE INDEMNIZAR POR EL 247 YA QUE NO TIENE TAREAS LIVIANAS. LA CUESTION ES QUE EN EL PRIMER TELEGRAMA INTIMO A RETOMAR TAREAS LIVIANAS SEGUN TRASNCRIPCION DEL MEDICO LABORAL Y EL MEDICO QUE LO TRATABA QUE DECIA QUE TOME TAREAS LIVIANAS. LA CUESTION ES QUE ELLOS CONTESTAN QUE NO TIENE TAREAS LIVIANAS . LES TRASCRIBO EL TELEGRAMA QUE LES IVA A MANDAR A VER QUE LES PARECE.

COMUNCANDOME ATRAVEZ DE SU CD NºMMMNNNJJJJ QUE DENTRO DE SU EMPRESA NO CUENTAN CON TAREAS LIVIANAS DADO A MI CAPACIDAD LABORAL. INTIMO EN EL PLAZO DE 48 HS A INDEMNIZAR SEGUN ART 212 INC 2 BAJO APERCEBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO DE LAS MISMAS.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


QUE LES PARECE?? QUE ME FALTA==????
Está mal el tcl.
1º tenes que negar que haya tareas livianas para tu cliente y reclamar la indemnización completa. Ahora no se entiende si tu cliente está despedido o no al momento. Si no está despedido todavia tenes que intimar al efecto.

Otra cosa, la intimación a pagar la indemnización es por 4 días hábiles bajo apercibimiento del art. 2º, ley 25323.

saludos!!
 #882775  por sanjuanino
 
agentil escribió:
picarona escribió:BUENAS NOCHES.. DISCULPEN EL MODO DE LLAMAR SU ATENCION... ORIGINAL NO? JA. BUENAS NOCHES TENGO QUE CONTESTAR UN CD. ES UN ART 212 INC 2 OSEA TIENE QUE INDEMNIZAR POR EL 247 YA QUE NO TIENE TAREAS LIVIANAS. LA CUESTION ES QUE EN EL PRIMER TELEGRAMA INTIMO A RETOMAR TAREAS LIVIANAS SEGUN TRASNCRIPCION DEL MEDICO LABORAL Y EL MEDICO QUE LO TRATABA QUE DECIA QUE TOME TAREAS LIVIANAS. LA CUESTION ES QUE ELLOS CONTESTAN QUE NO TIENE TAREAS LIVIANAS . LES TRASCRIBO EL TELEGRAMA QUE LES IVA A MANDAR A VER QUE LES PARECE.

COMUNCANDOME ATRAVEZ DE SU CD NºMMMNNNJJJJ QUE DENTRO DE SU EMPRESA NO CUENTAN CON TAREAS LIVIANAS DADO A MI CAPACIDAD LABORAL. INTIMO EN EL PLAZO DE 48 HS A INDEMNIZAR SEGUN ART 212 INC 2 BAJO APERCEBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO DE LAS MISMAS.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


QUE LES PARECE?? QUE ME FALTA==????
Está mal el tcl.
1º tenes que negar que haya tareas livianas para tu cliente y reclamar la indemnización completa. Ahora no se entiende si tu cliente está despedido o no al momento. Si no está despedido todavia tenes que intimar al efecto.

Otra cosa, la intimación a pagar la indemnización es por 4 días hábiles bajo apercibimiento del art. 2º, ley 25323.

saludos!!
Convengo con el colega. Tambien convengo con mi colega hincha de boca en su desconfianza.
Y yo si me parezco a Facundo Arana :lol: :lol: :lol: :lol:
 #882821  por picarona
 
hola chicos la verdad que con lo de facuno arana me perdi que les iva a preguntar jajjaa.. retomo, si mi cliente me dijo que no hay tareas livianas y la empresa lo reconoce que no hay y como dice en la cd que es vuestro entero conocimiento que no nos encontramos con tareas livianas de ninguna indole por el rubro a lo que se dedica la empresa. entonces yo lo que pensaba hacer es aclare situcaion laboral ya que en ningun momento me dice que esta despedido, solamente renocnoce que no hay tareas livianas
 #882850  por marielafernanez
 
yo creo que no es el tema tareas livianas o no, lo que establece el articulo del 212 es que el empleador debera asignarle tareas que pueda ejecutar, fijate que actividad tiene la empresa, a que se dedicaba tu cliente y que capacidades y conocimientos tiene, por que puede ponerlo de supervisor o algo parecido.-
Yo aclararia esto y no intimaria a asignarle tareas livianas, rechazaria la CD que mandaron e intimaria a asignarle tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido lo que significaría aplicación del 245 por lo mismo que dice el 212.- suerte
 #882972  por DAL
 
Como bien dijeron, las tareas livianas son un tema bastante subjetivo, puesto que tienen que ver con la capacidad que tiene el trabajador, y con las tareas que se hacen en la empresa. En esto, debemos escuchar a los medicos y al cliente, sobre que se puede hacer.
Ahora la cosa esta en si la incapacidad que tiene es DEFINITIVA, aunque sea parcial. Si es definitiva, tiene que comunicarlo y ahi si, la relacion laboral se extingue por el 212. Si la incapacidad no es DEFINITIVA, sigue en licencia hasta que se agoten los plazos o se vuelva DEFINITIVA, lo que ocurra primero. Esto, claro segun la incapacidad.