Queridos colegas, necesito de sus consejos, les cuento:
Cliente que trabaja de supervisor en una empresa metalurgica, desde hace mas de 10 años. Estaba registrado como empleado de comercio con la categoria de auxiliar especializado (segun recibo). Intimo a la empresa a que regularice la situacion y registre la relacion labora conforme el convenio aplicable correspondiente a ASIMRA y no a SEOCA. Tambien reclamo se regularice una plata en negro que cobraba ( mas o menos 900 pesos). Y que me contestan QUE LA AFILIACION DE MI CLIENTE ES VOLUNTARIA Y QUE LA MISMA PERMANECIO INALTERABLE por decision de mi cliente. Niegan que se le deba diferencias salariales dado que no se especifico monto y que no aclaro circunstancia por la cual se reclama. Acto seguido, me informan que van registrar a mi cliente conforme los requerimientos exigidos en los plazos previstos por la LNE.
Entre un sueldo de un empleado de comercio y los de un supervisor de fabrica hay diferencias que tendre que calcular, pero ellos estan obligados a pagarlas???. La realidad es que mi cliente no quiere seguir trabajando por cuestiones particulares de el ( le diagnosticaron que es bipolar, y estubo un año con licencia y tiene recaidas). Que puedo hacer, incisto con las diferencias y lo procedo al despido indirecto???
Espero que me ayuden , gracias
Cliente que trabaja de supervisor en una empresa metalurgica, desde hace mas de 10 años. Estaba registrado como empleado de comercio con la categoria de auxiliar especializado (segun recibo). Intimo a la empresa a que regularice la situacion y registre la relacion labora conforme el convenio aplicable correspondiente a ASIMRA y no a SEOCA. Tambien reclamo se regularice una plata en negro que cobraba ( mas o menos 900 pesos). Y que me contestan QUE LA AFILIACION DE MI CLIENTE ES VOLUNTARIA Y QUE LA MISMA PERMANECIO INALTERABLE por decision de mi cliente. Niegan que se le deba diferencias salariales dado que no se especifico monto y que no aclaro circunstancia por la cual se reclama. Acto seguido, me informan que van registrar a mi cliente conforme los requerimientos exigidos en los plazos previstos por la LNE.
Entre un sueldo de un empleado de comercio y los de un supervisor de fabrica hay diferencias que tendre que calcular, pero ellos estan obligados a pagarlas???. La realidad es que mi cliente no quiere seguir trabajando por cuestiones particulares de el ( le diagnosticaron que es bipolar, y estubo un año con licencia y tiene recaidas). Que puedo hacer, incisto con las diferencias y lo procedo al despido indirecto???
Espero que me ayuden , gracias
Marcela
