Hola a todos! soy nueva en el foro y quisiera que alguien me ayude..estoy un poco trabada..tengo un cliente que tuvo un accidente in itinere a causa del cual falleció. El accidente ocurrió a la salida del trabajo, cuando iba en una camioneta de la empresa, cuyo conductor era otro empleado de la firma. Iban en la caja de la camioneta, la compuerta se abrió y salio despedido. En el expediente penal se probó que la compuerta tenía una falla que impedía que se trabara. Mi duda es la siguiente, demandar indemnización integral del art. 1113 en contra del empleador y ART , pidiendo a su vez la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la LRT? o solamente puedo reclamar la indemnización del art. 248 LCT? Desde ya muchas gracias!
En tu caso iría x la reparación integral, dado que hay culpa que atribuirle al empleador x no tener la camioneta que transportaba al empleado en condiciones.
saludos,
