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  • Calculo del Art. 8 de la ley 24013.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #879829  por CelesteCba
 
Estimados. Tengo una consulta sobre la indemnizacion de la ley 24013.
En su Art 8, dice: "El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente."
Ahora bien, yo tengo el caso de un trabajador camionero, que trabajo 4 años en negro.
Los ultimos salarios devengados, son de entre 7 y 9 mil pesos (depende de los viajes, ya que es chofer larga distancia)
El cobraba entre 2500 y 4500 pesos.
Que valor tengo en cuenta para calcularle el 25%?? Porque dice devengado, entonces entiendo que tengo que tomar lo que le corresponde por CCT. Pero a su vez, dice "valores reajustados" a la normativa vigente, entonces: me tengo que ir 4 años atras, calcular el salario devengado mes a mes de acuerdo al CCT, y a todo eso, calcularle el 25%?? es decir, el salario devengado de 4 años de trabajo?
Perdon mi ignorancia, pasa que soy recien recibida, y no quiero meter la pata, por eso consulto.
Si alguien me puede orientar, se lo agradezco muchisimo!
Saludos!
 #879833  por laureanoignacio
 
Hola Celeste. Yo en estos casos tomo la mejor remuneracion devengada (la actual) y en base a ella hago los calculos. Es decir, dada esa remuneracion, la multiplico por el numero de meses de antiguedad, y luego la divido por cuatro. Asi es como considero ajustada o actualizada la remuneracion. En todo caso sera el juez/tribunal, quien haga las correcciones del caso. Saludos
 #879834  por amlbulacio
 
Buenas... creo que el cálculo se debe hacer sobre el 25% de los sueldos devengados (lo que debió cobrar según CCT) hacia atras hasta que comenzó la RRLL. Sin embargo, en la práctica, se suele hacer como dice la colega, de tomar el último sueldo devengado como base para el calculo.

Saludos!
 #879836  por CelesteCba
 
Perfecto, tambien pense en hacerla asi, pero como soy nueva en esto, pense que era un razonamiento muy simple el mio. No obstante, coincido en que la unica forma de "reajustarlo" es esa, asique asi lo haré.
Muchisimas gracias por las respuestas, y la inmediatez de las mismas.
Saludos! y excelente semana para Uds.!