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  • art. 80 lct

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 #879678  por catym
 
hicieron renunciar a mi clienta ella mando el tcl y desp vino a verme !!! el tema es que luego de eso intime entrega de cert de ss. art. 80 nunca se la dieron ahora la intiman a reirarla bajo aperc de consignarla, lo cual la entrega es posterior a}l plazo de los 30 das lo cual entiendo que corresponde la multa , lo cual pense:
contestar la CD diciendo que nunca se la entregaron y demas y aparte decirle que la retire! estaria bien asi?
 #879691  por Roque Rios
 
Intimaste por dos días pasados los 30? Si es así demandá.
 #879892  por Letradoogc
 
Una vez que han transcurrido los 30 dias desde que se produce el distracto y si en el plazo de 2 dias NO contestaron que estaba a disposicion los certificados de ley corresponde abonar la multa del art 80.
fijate el art 57 de la LCT

slds, Osvaldo