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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #878804  por Drml2010
 
Buenas tardes
Es causal de despido el hecho de encontrarse el empleado percibiendo sus haberes jubilatorios?
Gracias
 #878853  por gusgus
 
No es causal. Solo que pierde la antuguedad anterior a la jubilacion

Es decir deberan indemnizarlo computando la antiguedad nuieva
 #879028  por Drml2010
 
Pero me refiero a si el empleado esta trabajando desde hace 20 años en la empresa y tramito su jubilacion, comienza a percibir sus haberes jubilatorios, pero el empleador nunca lo intimo a iniciar sus haberes jubilatorios...teniendo en cuenta dicha eventualdiad, puede despedirlo con justa causa?
 #879126  por gusgus
 
Mantengo la misma respuesta
 #879420  por Drml2010
 
O sea sin necesidad de firma de nuevo contrato, desde la fecha que percibe el beneficio el empleado atomaticamente pasa a pertenecer a un nuevo contrato perdiendo la antiguedad con la que contaba hasta esa fecha??
 #879443  por gusgus
 
exacto
 #879514  por agentil
 
Drml2010 escribió:O sea sin necesidad de firma de nuevo contrato, desde la fecha que percibe el beneficio el empleado atomaticamente pasa a pertenecer a un nuevo contrato perdiendo la antiguedad con la que contaba hasta esa fecha??
No existen los contratos firmados en derecho laboral, salvo raros casos excepcionales (como el contrato a plazo) que mcuhas veces es fraude.

saludos!!
 #882872  por Drml2010
 
Entonces el mejor escenario es aguardar que el empleador lo intime a iniciar sus tramites jubilatorios, y entonces el empleado interponer reclamo por la ley 25323. la ley 24013 y por las diferencias salariales, en tanto el vinculo laboral persiste hasta la finalizacion de ese plazo legal para efectuar sus tramites jubilatorios. Correcto este planteo?
Gracias colegas, espero sus comentarios
 #882880  por marielafernanez
 
Un despido indirecto pude configurarse igualmente dentro del plazo de la guarda de puesto por un año que establece la ley, por que nada impide que se suscite una injuria por parte del empleador en contravención a la LCt o a la 24013 etc. por ahí tenes una causa para intimar que la tendrías que hacer valer antes de que se produzca el distracto, sin importar si estaba debidamente notificado por el art. 252 LCT y si le habian entregado el certificado de trabajo, por que no solo tiene que estar debidamente anoticiado sino que tiene que hacerle entrega del certificado, por que si no no va a poder iniciar la jubilación y hasta tanto el empleador no de cumplimiento con eso el plazo del año no se computa!!!
 #882992  por gusgus
 
Drml2010 escribió:Entonces el mejor escenario es aguardar que el empleador lo intime a iniciar sus tramites jubilatorios, y entonces el empleado interponer reclamo por la ley 25323. la ley 24013 y por las diferencias salariales, en tanto el vinculo laboral persiste hasta la finalizacion de ese plazo legal para efectuar sus tramites jubilatorios. Correcto este planteo?
Gracias colegas, espero sus comentarios
pero ahora si que no entiendo....

la pregunta inicial no era:
"Es causal de despido el hecho de encontrarse el empleado percibiendo sus haberes jubilatorios?"

es decir, lo que ahora plantea, colega, es una situacion de hecho totalmente distinta, pues menciona intimacion a iniciar tramites jubilatorios...

de hecho, jurídicamente las respuestas antes dadas no comprenden esta nueva situacion que consulta...

respecto del comment que me antecede de la colega marielafernandez, estimo correcto el planteo pero agrego que si ya se encuentra percibiendo la jubilacion, perdió la antigüedad anterior al otorgamiento del beneficio, es decir, la indemnizacion con multas o sin ellas, corresponderá computarla de acuerdo a su nueva antiguedad.
 #882999  por Roque Rios
 
Estamos ecribiendo sobre cosas distintas o yo estoy leyendo mal?

Entiendo que no es causal de despido, se extingue la relación laboral.

Una de las causas de extinción del contrato de trabajo es la que se refiere a la jubilación del trabajador. Esto se puede producir por decisión del empleador, que practica la intimación prevista en el art. 252 de la LCT; por renuncia del empleado que se jubila, o por el despido directo del empleador o indirecto del trabajador, en los casos controvertidos.

Con la salvedad que desde la percepción del primer haber jubilatorio se pierde la indemnización en expectativa que tenía por la antiguedad anterior a adquirir la situación de Jubilado.
 #883008  por gusgus
 
no veo el por que de cosas distintas....

la que cambio la pregunta fue la consultante....

y en el caso originario de la pregunta, corresponde tu respuesta dada en la ultima oracion...
tal como lo vengo sosteniendo....

si se jubilo sin intimacion ni nada, y aunque no hubiere notificado al empleador tal circunstancia, perdio la antiguedad anterior, sin haberse extinquido el vinculo
 #883182  por Drml2010
 
Colegas, sus respuestas han sido satisfactorias todas, agradezco mucho su excelente predisposicion.
Es cierto, hice un viraje de la consulta, porque el punto es que le recomende a mi cliente no efectuar accion alguna hasta tanto no sea intimado por su empleador a que inicie sus tramites jubilatorios.
Y como este empleado ha trabajado en negro y no cobra ciertas comisiones que le corresponden desde que fue blanqueado, tengo pensado intimar al empleador a que regularice situacion respecto a los años trabajados en forma no registrada y las diferencias salariales, al momento de recibir mi cliente la notificacion de intimacion del empleador.

Es correcto este planteo?
Gracias colegas