Drml2010 escribió:Entonces el mejor escenario es aguardar que el empleador lo intime a iniciar sus tramites jubilatorios, y entonces el empleado interponer reclamo por la ley 25323. la ley 24013 y por las diferencias salariales, en tanto el vinculo laboral persiste hasta la finalizacion de ese plazo legal para efectuar sus tramites jubilatorios. Correcto este planteo?
Gracias colegas, espero sus comentarios
pero ahora si que no entiendo....
la pregunta inicial no era:
"Es causal de despido el hecho de encontrarse el empleado percibiendo sus haberes jubilatorios?"
es decir, lo que ahora plantea, colega, es una situacion de hecho totalmente distinta, pues menciona intimacion a iniciar tramites jubilatorios...
de hecho, jurídicamente las respuestas antes dadas no comprenden esta nueva situacion que consulta...
respecto del comment que me antecede de la colega marielafernandez, estimo correcto el planteo pero agrego que si ya se encuentra percibiendo la jubilacion, perdió la antigüedad anterior al otorgamiento del beneficio, es decir, la indemnizacion con multas o sin ellas, corresponderá computarla de acuerdo a su nueva antiguedad.
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!