Hola colegas, la hago corta, una demanda que inicié en capital por despido, pasó el año pasado a La Matanza por una acción entablada por uno de los demandados s/ Consignación. La de Consignación se inició una semana antes que la mia. El tema es que con la contestación de la consignación en Pcia. pedí la acumulación de las actuaciones con las de capital invocando el principio de prevención, es decir que esta parte consideraba que la acumulación debía hacerse sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda y efectivamente esta parte había notificado la demanda por despido con anterioridad. Cuestión que el Tribunal de La Matanza, hace lugar a mi pedido y resuelve acumular el juicio por consignación y remitir todo a Capital.
Problema, el juzgado de Capital decide rechazar la acumulación aplicando el art. 44 L.O., alegando que la acumulación de procesos se pedirá y resolverá en aquel expediente en que primero se hubiere interpuesto la demanda. Ahora el art. 44 L.O. dice que la resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos será inapelable. Y mi pregunta, si el de Pcia. ya resolvió que pasen las actuaciones a Capital, acaso no es esa resolución también inapelable? Que puedo hacer para que quede todo en capital?
Gracias a quien me ayude con el tema, saludos. Maju36
Problema, el juzgado de Capital decide rechazar la acumulación aplicando el art. 44 L.O., alegando que la acumulación de procesos se pedirá y resolverá en aquel expediente en que primero se hubiere interpuesto la demanda. Ahora el art. 44 L.O. dice que la resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos será inapelable. Y mi pregunta, si el de Pcia. ya resolvió que pasen las actuaciones a Capital, acaso no es esa resolución también inapelable? Que puedo hacer para que quede todo en capital?
Gracias a quien me ayude con el tema, saludos. Maju36
