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  • SUCESION. PLAZO FIJO GANANCIAL

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 #877043  por PRETOR
 
HOLA A TODOS! ESTOY TRAMITANDO UNA SUCESIÓN EN LA QUE YA TENGO DECLARATORIA. EL ACERVO SE COMPONE DE DISTINTOS BIENES (YA DECLARADOS). UNO DE ELLOS ES UN PLAZO FIJO GANANCIAL.¿ LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE PUEDE RETIRAR YA EL 50% QUE LE CORRESPONDE EN ESE PLAZO FIJO? (ACLARO QUE AÚN SE ESTAN TRAMITANDO LOS ESTADOS PARCELARIOS X LO QUE NO SE PAGÓ TASA DE JUSTICIA, NI SE PIDIÓ REG DE HONORARIOS, ETC ) . O DEBE ESPERAR HASTA CONCLUIR EL SUCESORIO? NECESITA ESE $ PARA PAGAR LOS GASTOS. AGRADECRÉ CUALQUIER RESPUESTA. SALUDOS!
 #877081  por legalescom
 
Si el plazo fijo, lo es a la orden recíproca, de ambos cónyuges, lo más probable, puede retirar todo el depósito ahorta mismo.
 #877086  por drany
 
legalescom escribió:Si el plazo fijo, lo es a la orden recíproca, de ambos cónyuges, lo más probable, puede retirar todo el depósito ahorta mismo.
En tanto y en cuanto el plazo fijo se haya constituido a la orden recíproca es como dice el colega preopinante.
 #877141  por lenga
 
SI EL PLAZO FIJO EN SU MOMENTO SI ABRIO A LA ORDEN RECIPROCA, LA CONYUGE LO PUEDE RETIRAR EN SU TOTALIDAD Y NO HACE FALTA DECLARARLO EN EL EXPEDIENTE. SI SOLO FIGURA A NOMBRE DEL CAUSANTE, DEBERA OFICIARSE AL BANCO PARA QUE SE HAGA EL TRASPASO DEL DINERO AL SUCESORIO.- SUERTE!!!!!!
 #877148  por lenga
 
ARTICULO 21°: (Texto según Ley 12526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.

2) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá asimismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.