Buenas tardes colegas, me ha llegado un caso el viernes y debo contestar el TCL mañana...me surgen dudas, espero que me puedan dar una mano. Les cuento los hechos. A Docentes de un jardín maternal privado las despiden porque la dueña falleció. Les mandan CD diciendo que prescinden de sus servicios por fallecimiento de la socio gerente y ponen "haberes" a disposición. Pero...la docentes (una no esta recibida) estaban como administrativas, bajo el convenio de empleadaos de comercio. Tienen cada una como 15 años de antigüedad, años en negro, parte del salario tb y dos están embarazadas. Se que es un buen caso para mi, y por ello me da miedo equivocarme. Mi idea es reclamar la liquidación final conforme a la ley, conforme real fecha de ingreso, categoria docente, etc y por la ley 25323, ya que el distracto esta. Que les parece?? ahora voy a hacer todos los TCL y luego los pego. Espero las opiniones o experiencias similares, Gracias!
Fijate de consultar en el SADOP (Sindicato de Docentes Particulares) que es el que corresponde a escuelas privadas, seguramente ahí conseguirás las escalas salariales que correspondan. Y obviamente si el jardín tenía habilitación como tal nunca podían ser de "comercio" (aunque algunos lo hagan) fijate este fallo que dejó claro como se rigen las relaciones de docentes privados (justo para un caso de una maestra que no tenía título):
http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index ... erArticulo
