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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #876710  por vrj
 
Buenas tardes colegas, me ha llegado un caso el viernes y debo contestar el TCL mañana...me surgen dudas, espero que me puedan dar una mano. Les cuento los hechos. A Docentes de un jardín maternal privado las despiden porque la dueña falleció. Les mandan CD diciendo que prescinden de sus servicios por fallecimiento de la socio gerente y ponen "haberes" a disposición. Pero...la docentes (una no esta recibida) estaban como administrativas, bajo el convenio de empleadaos de comercio. Tienen cada una como 15 años de antigüedad, años en negro, parte del salario tb y dos están embarazadas. Se que es un buen caso para mi, y por ello me da miedo equivocarme. Mi idea es reclamar la liquidación final conforme a la ley, conforme real fecha de ingreso, categoria docente, etc y por la ley 25323, ya que el distracto esta. Que les parece?? ahora voy a hacer todos los TCL y luego los pego. Espero las opiniones o experiencias similares, Gracias!
 #876728  por ccolalongo
 
Fijate de consultar en el SADOP (Sindicato de Docentes Particulares) que es el que corresponde a escuelas privadas, seguramente ahí conseguirás las escalas salariales que correspondan. Y obviamente si el jardín tenía habilitación como tal nunca podían ser de "comercio" (aunque algunos lo hagan) fijate este fallo que dejó claro como se rigen las relaciones de docentes privados (justo para un caso de una maestra que no tenía título):

http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index ... erArticulo
 #876748  por vrj
 
Muchas Gracias! recién entre a la pagina de sadop. Vi que este caso encuadra en la ley 621, instituciones que no están incorporadas a la enseñanza oficial. Mande un mail, mañana voy a llamar.- Mañana les comento que me dicen. Si alguien tiene algún caso similar, les agradezco!!! después pego el tcl. Saludos!
 #876811  por vrj
 
Les paso uno de los tcl que termine, haber que opinan, buenas noches!



Capital Federal, 05 de Agosto de 2012

Atento al despido sin justa causa comunicado por vuestra institución el día 31 de Agosto de 2012 y no habiendo Usted a la fecha abonado las indemnizaciones que por ley me corresponden, lo intimo plazo 48 hs. abone indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), SAC sobre preaviso, integración mes de despido (art. 233 LCT), SAC sobre integración mes de despido, Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT), SAC sobre vacaciones, proporcional de aguinaldo (art. 123 LCT), haberes adeudados, vacaciones no gozadas, horas extras devengadas desde el inicio de la relación laboral y diferencias salariales conforme convenio colectivo de trabajo aplicable. Consecuentemente, toda vez que me encuentro en estado de gravidez, cursando el sexto mes de embarazo, fecha probable de parto 25 de octubre del corriente año y este ha sido fehacientemente notificado a usted en enero de 2012, intimo mismo plazo abone indemnización agravada establecida en el art. 178 LCT. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323 e iniciar las acciones legales correspondientes para su cobro. Asimismo, en atención a mis reiterados reclamos verbales para la correcta regularización de la relación laboral que nos unía, toda vez que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada denuncio real fecha de ingreso: 12 de Febrero de 2000, categoría laboral: Docente nivel formación inicial –Maestra jardinera con titulo, jornada completa hasta febrero de 2010 de febrero hasta el distracto, jornada simple, remuneración mensual, normal y habitual de: $ xxxx (pesos dosxxxxxxx y nueve con noventa y nueve centavos), por las tareas realizadas bajo su dependencia y subordinación, todo ello a los efectos de que en plazo de ley regularice mi situación laboral, realice los aportes a los organismos de seguridad social y abone indemnización prevista en el artículo 1 Ley 25.323. Además INTIMO A UD, para que en el plazo legal, proceda a ingresar totalmente mis Aportes retenidos de Seguridad Social, Aportes retenidos de Obra Social, las Contribuciones Patronales de Obra Social, como así también de todas las que por ley correspondieren, bajo apercibimiento de reclamar las Multas de la ley de Contrato De Trabajo Nº 20.744 en su Art. 132 Bis. Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificados conforme art. 80 LCT, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Desde ya dejo impugnada toda documentación que se me haya hecho firmar y les señalo que formulo expresa reserva de efectuar las pertinentes denuncias ante la dirección penal impositiva y los tribunales penales económicos en los términos que contempla la ley 24.769, arts. 4, 5, 6, 7,8 ,9 y concordantes.

Queda usted formal y debidamente notificado.