Estimados colegas, parece una cuestión sencilla, pero sinceramente no sé cómo resolverla pues nunca me pasó antes. La situación es la siguiente:
Un encargado de edificio que se jubiló en el 2001. Fue despedido en ese entonces y reincorporado al trabajo. Ahora bien, resulta que el Sr. ya no se encuentra en edad de trabajar. Tiene casi 80 años y está muy enfermo. De hecho la que realiza las tareas laborales es su esposa. Él hace un año que está con licencia médica, la cual se vence la primer quincena de Agosto. Mi pregunta es ¿En caso de cesar la relación laboral hay que indemnizarlo? En caso de que así lo fuera entiendo que es desde el 2001 a la fecha. ¿pero corresponde pagarle o con constancia médica que acredite que por su edad no es aconsejable que siga trabajando simplemente hago cesar la relación laboral? Aclaro que soy el abogado del consorcio
Muchas muchas gracias por su preocupación y ayuda
Enrique
Un encargado de edificio que se jubiló en el 2001. Fue despedido en ese entonces y reincorporado al trabajo. Ahora bien, resulta que el Sr. ya no se encuentra en edad de trabajar. Tiene casi 80 años y está muy enfermo. De hecho la que realiza las tareas laborales es su esposa. Él hace un año que está con licencia médica, la cual se vence la primer quincena de Agosto. Mi pregunta es ¿En caso de cesar la relación laboral hay que indemnizarlo? En caso de que así lo fuera entiendo que es desde el 2001 a la fecha. ¿pero corresponde pagarle o con constancia médica que acredite que por su edad no es aconsejable que siga trabajando simplemente hago cesar la relación laboral? Aclaro que soy el abogado del consorcio
Muchas muchas gracias por su preocupación y ayuda
Enrique
