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  • encargado de edificio jubilado - cese de relación laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #875408  por 3nrique
 
Estimados colegas, parece una cuestión sencilla, pero sinceramente no sé cómo resolverla pues nunca me pasó antes. La situación es la siguiente:
Un encargado de edificio que se jubiló en el 2001. Fue despedido en ese entonces y reincorporado al trabajo. Ahora bien, resulta que el Sr. ya no se encuentra en edad de trabajar. Tiene casi 80 años y está muy enfermo. De hecho la que realiza las tareas laborales es su esposa. Él hace un año que está con licencia médica, la cual se vence la primer quincena de Agosto. Mi pregunta es ¿En caso de cesar la relación laboral hay que indemnizarlo? En caso de que así lo fuera entiendo que es desde el 2001 a la fecha. ¿pero corresponde pagarle o con constancia médica que acredite que por su edad no es aconsejable que siga trabajando simplemente hago cesar la relación laboral? Aclaro que soy el abogado del consorcio
Muchas muchas gracias por su preocupación y ayuda
Enrique
 #875492  por gusgus
 
LCT


Art. 208. —Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.


Art. 211. —Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
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Entiendo que deberas evaluar si la situacion de hecho encuadra en estas previsones, es decir, computar plazos de interrupcion del trabajo y luego plazo de reserva del puesto sin pago de salarios...
de ser que cumplieron todos esos plazos, podrias extinguir la relacion sin indemnizacion...

luego digo, pregunto.... la esposa la tienen contratada legalmente???? porque de lo contrario se han hecho adjudicatarios de un lindo problema!!
 #876188  por 3nrique
 
Muchísimas gracias por tu respuesta. La verdad que la tenía al alcance de la mano pero me estaba complicando solo y se me dificultaba aclarar esta cuestión. Fuiste de gran ayuda!!!

Respecto a tu pregunta sobre la mujer, te cuento que no la tienen contratada. Es una cuestión de hecho que espero no se aviven de introducir como reclamo porque estarán en el horno.

Saludos