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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #875157  por Drml2010
 
Buenas tardes, atento la confeccion de una liquidacion por despido incausado, necesito saber como contemplar las horas extras laboradas conforme al ultimo decreto del Ministerio de Trabajo. Espero respuestas, gracias.
 #875193  por andresxeneizes
 
yo las calculo asi, agarro el salario minimo de convenio, lo divido por 192 (que es el producto de 48 por 4, es decir 48 horas semanales que es el limite de las horas que no son extras por las cuatro semanas del mes), y de ahi saco el valor de la hora.
A ese valor de la hora lo multiplico por la cantidad de horas extras efectivamente laboradas
 #875583  por Drml2010
 
Bien, gracias por su respuesta, solo restaria mi cliente me confirme la cantidad de hs extras laboradas, ahora bien...vale la pena intentar un llamado al ex empleador para tratar de acordar previo inicio en el Tribunal domestico, atento que no ha respondido a ninguno de los telegramas laborales enviados, el ultimo con fecha de Junio? Que opina colega?
 #875635  por andresxeneizes
 
igual para firmar el acuerdo el empleador va a querer ir al tribunal domestico, ya que sino no tendria validez.
en resumen como pro no veo que tengas nada, ya que ni siquiera seria un ahorro de tiempo
como contra le veo que quizas el tipo se calienta piensa que lo quieren apretar y despues no quiere arreglar, por lo que mejor llevarlo al tribunal domestico que cuando la gente va a los tribunales va mas calmadita
 #875752  por Drml2010
 
JA es cierto, mejor que camine derechito al Tribunal domestico...estoy pensando incluir los astreintes del art 80 en la demanda laboral...como lo observa a este punto, colega?
 #875759  por alejandra01
 
En relación a las horas extras en Serv. doméstico, me contestaron demanda diciendo que el máximo de horas de trabajo permitido es de 10 horas conforme a fallo de la Corte en Pcia de BS aS.
yo denuncié jornada de 7 a 21hs...
Es así?..hay límite para reclamar las horas extras?..y con las siguientes horas me pregunto: que pasa?...nadie las paga?
 #875785  por eltam88
 
alejandra01 escribió:En relación a las horas extras en Serv. doméstico, me contestaron demanda diciendo que el máximo de horas de trabajo permitido es de 10 horas conforme a fallo de la Corte en Pcia de BS aS.
yo denuncié jornada de 7 a 21hs...
Es así?..hay límite para reclamar las horas extras?..y con las siguientes horas me pregunto: que pasa?...nadie las paga?
Se pagan como cualquier hora de trabajo, es decir sin el recargo. A los domésticos no se le aplica la ley 11544
 #875844  por alejandra01
 
Fijate Eltam..esto es lo que señalaron, aunque obviamente el abogado no puso exactamente lo que acá dice...

Sentencia C-372/98
JORNADA LABORAL EN CARGOS DE DIRECCION, DE CONFIANZA Y DE MANEJO
Los cargos de dirección, de confianza y de manejo revisten una especial importancia en cualquier organización, resultando esenciales al cabal desarrollo de sus actividades, a la preservación de sus intereses fundamentales y a la realización concreta de sus fines. Por lo tanto, la consagración de estas actividades como una excepción a la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo se inscribe dentro de la facultad que asiste al legislador para definir situaciones específicas en las que se justifique solicitarle al trabajador una disponibilidad diferente, toda vez que la responsabilidad aneja a actividades de esta índole es de mayor entidad que la originada en funciones corrientes.

JORNADA LABORAL PARA SERVICIO DOMESTICO-Tiempo máximo/HORAS EXTRAS PARA SERVICIO DOMESTICO-Tiempo máximo/HORAS EXTRAS PARA SERVICIO DOMESTICO

Una jornada laboral excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas, tornándose indispensable fijar un límite al período de trabajo que exceda de la jornada máxima ordinaria, límite por fuera del cual se quebrantarían las garantías mínimas del trabajador. Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.
LO QUE NO SE DIO CUENTA ES QUE CITO JURISPRUDENCIA COLOMBIANA.... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :lol:
Y pensar que me había dicho que no hacía servicio doméstico... 8)
 #875963  por andresxeneizes
 
Drml2010 escribió:JA es cierto, mejor que camine derechito al Tribunal domestico...estoy pensando incluir los astreintes del art 80 en la demanda laboral...como lo observa a este punto, colega?
no tengo idea si corresponden en el fuero domestico o no esto, yo ante la duda pido todo, total para desistir de lo que uno pide siempre hay tiempo
 #876193  por alejandra01
 
exacto. No corresponden más que como horas normales, aunque yo las pedí. Que el abogado diga por qué no corresponden las extras en servicio doméstico...
 #876781  por Drml2010
 
Las horas extras si corresponden a los empleados del SD. Asi lo determina el Estatuto domestico y de hecho el ultimo decreto de noviembre de 2011 actualizo el valor hora...
 #876837  por eltam88
 
Drml2010 escribió:Las horas extras si corresponden a los empleados del SD. Asi lo determina el Estatuto domestico y de hecho el ultimo decreto de noviembre de 2011 actualizo el valor hora...
Subi la disposición que dice lo que manifestás.
 #876922  por Drml2010
 
Resolución N º 1350/11
Ministerio de Trabajo fija las remuneraciones mensuales mínimas para el
Personal de Trabajo Doméstico. Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 sobre el Régimen de
Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979
de fecha 30 de abril de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1297 de fecha 12 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO: Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1297/2010, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2010,
los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las
categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto
Ley del Servicio Doméstico. Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una
política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una
adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de
consolidar, progresivamente, Ia recuperación del poder adquisitivo de los salarios de
los trabajadores. Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales
mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la
actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de
remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año
en el marco de la negociación colectiva. Que dentro del marco descripto cabe tener
presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, Ia
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites
precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores. Que el
incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y
potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación
socioeconómica general. Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse a partir del 1º de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo
Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº
7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones
mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en
todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en
forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada
ANEXO REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas,
amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.547,21
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas
de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Cocineros/as especializados, $ 2.363,96
mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y
porteros de casas particulares)
(Personal sin retiro) (Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares)
$ 2.634,29
TERCERA CATEGORIA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para
todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 2.309,54
CUARTA CATEGORIA:
(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.071,88
QUINTA CATEGORIA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente) -8 horas diarias -Por
hora Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias “Hora de
excedencia”
$ 2.071,88 $ 15,79
$ 1.035,94 $ 15,79
 #877769  por Drml2010
 
Ahora bien, atento a esta resolución posteada, a lso empleados del SDM
le corresponden asignaciones familiares?

Por otra parte, solicitando en la demanda la inconstitucionalidad del estatuto domestico, debo hacer la liquidacion en base a los parametros establecidos en la LCT en lo que respecta a antiguedad y preaviso?

A prima facie la actitud de la ex empleadora de no contestar ningun Telegrama Laboral, significa reconocimiento de los hechos vertidos en el cuerpo de tales telegramas?

Espero comentarios y observaciones al respecto

gracias.
 #877889  por eltam88
 
Drml2010 escribió:Resolución N º 1350/11
Ministerio de Trabajo fija las remuneraciones mensuales mínimas para el
Personal de Trabajo Doméstico. Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 sobre el Régimen de
Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979
de fecha 30 de abril de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1297 de fecha 12 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO: Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1297/2010, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2010,
los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las
categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto
Ley del Servicio Doméstico. Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una
política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una
adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de
consolidar, progresivamente, Ia recuperación del poder adquisitivo de los salarios de
los trabajadores. Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales
mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la
actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de
remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año
en el marco de la negociación colectiva. Que dentro del marco descripto cabe tener
presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, Ia
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites
precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores. Que el
incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y
potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación
socioeconómica general. Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse a partir del 1º de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo
Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº
7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones
mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en
todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en
forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada
ANEXO REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas,
amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.547,21
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas
de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 2.839,30
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Cocineros/as especializados, $ 2.363,96
mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y
porteros de casas particulares)
(Personal sin retiro) (Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares)
$ 2.634,29
TERCERA CATEGORIA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para
todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 2.309,54
CUARTA CATEGORIA:
(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.071,88
QUINTA CATEGORIA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente) -8 horas diarias -Por
hora Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias “Hora de
excedencia”
$ 2.071,88 $ 15,79
$ 1.035,94 $ 15,79

Hay no habla de hs extras. Las mismas se pagan conforme al valor hora, no con recargo.