Hola Gente:
el tema es Así: trabajador que presta servicios en relación de dependencia, se jubila, y sigue trabajando para le empresa por un tiempo más hasta que fallece.
entiendo que correspondería la indemnización por fallecimiento del art 248 de la LCT, el tema es desde cuándo:
- si desde que se jubiló o desde que se inició la relación laboral.
-descartado las multas de la 24013, es correcto que reclame las multas de la ley 25323, art 1 y 2?
recién estoy por armar el TC, les agradezco la ayuda que puedan brindar.
saludos!
el tema es Así: trabajador que presta servicios en relación de dependencia, se jubila, y sigue trabajando para le empresa por un tiempo más hasta que fallece.
entiendo que correspondería la indemnización por fallecimiento del art 248 de la LCT, el tema es desde cuándo:
- si desde que se jubiló o desde que se inició la relación laboral.
-descartado las multas de la 24013, es correcto que reclame las multas de la ley 25323, art 1 y 2?
recién estoy por armar el TC, les agradezco la ayuda que puedan brindar.
saludos!
Basstón
