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  • indemnización por fallecimiento, art 248 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #875096  por basston
 
Hola Gente:
el tema es Así: trabajador que presta servicios en relación de dependencia, se jubila, y sigue trabajando para le empresa por un tiempo más hasta que fallece.
entiendo que correspondería la indemnización por fallecimiento del art 248 de la LCT, el tema es desde cuándo:
- si desde que se jubiló o desde que se inició la relación laboral.
-descartado las multas de la 24013, es correcto que reclame las multas de la ley 25323, art 1 y 2?

recién estoy por armar el TC, les agradezco la ayuda que puedan brindar.

saludos!
 #875352  por MORGAN
 
el 248 lct solo por el período posterior a la obtención del beneficio previsional. ¿porqué el art. 1de la 25323?, y el art. 2 de la misma ley tampoco porque habría obligación de pagar el 248 una vez acreditado a quién le corresponda percibir, difícil.
 #875393  por basston
 
me olvide decir que una vez que se jubila, continúa trabajando en negro, hasta que fallece, de ahí es que pensé en aplicar la 25323, ya que no puedo reclamar por la 24013 porque se murió.

mil gracias por la ayuda