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  • Duda Ofrecimiento de prueba laboral CABA

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 #874760  por victoriadulss
 
Estaba leyendo que algunos en base al art 71 ofrecen la prueba (CABA) dentro de los 3 dias del segundo traslado, A ver si entendí:

Junto con la demanda puedo ofrecer el DNI, el cierre de Seclo, y los TCL (ya que estan transcriptos entiendo que no hace a la diferencia en cuanto a estrategia). (Supongo que esto debe ir si o si junto con la demanda, sino como reconoce o niega la otra parte?) Los recibos de sueldo pueden ir despues o tambien junto con la demanda?

Y luego junto con el escrito del segundo traslado puedo agregar un apartado "Ofrece Prueba"? o es en un escrito aparte? (En esta oportunidad puedo agregar pericias, oficios, etc?

Agradezco la orientacion. *flor*
 #875100  por Babop
 
Victoria, la LO te da la posibilidad cuando actuas como parte actora de ofrecer prueba dentro de los 3 días de contestada la demanda.
Así, desde el día posterior a la fecha en que quedas notificada por cédula (la envía el jzdo) de la contestación de la demanda, comienza el plazo de 3 días contemplado en el art 71 segundo párrafo Ley 18345. Este plazo es facultativo, ya que nada obsta a que vos efectúes el ofrecimiento de prueba en el escrito de demanda. Pero si no lo hiciste, podes hacerlo dentro de los 3 días (y agregamos las 2 primeras horas del siguiente día hábil judicial) por escrito y con copias (art 120 CPCCN).
Respecto a la prueba documental, podes acompañar al inicio al sortear demanda, posteriormente antes del traslado de la demanda o en el plazo previsto en el 2do párrafo del art 71 LO. De todo lo que vos presentes le darán traslado a la contraria, a los fines que ejerza su derecho de defensa.
El ofrecimiento de prueba, el desconocimiento de prueba documental ofrecido por la demanda y cualquier otra situación que desees plantear, se suele hacer en un solo escrito en honor al prinicipio de economía procesal. También podes hacer un escrito desconociendo la documental y otro ofreciendo prueba y entregarlos en el mismo día o en días distintos. Si vas a realizar todo junto, es preferible hacerlo en un solo escrito.
Un saludo y mucha suerte.
 #875102  por victoriadulss
 
Muchas Gracias por responderme! Fuiste el unico, será que no soy conocida en el foro. Estoy mas tranquila ahora :). Pero entonces puedo en un apartado junto con la demanda ofrecer una parte de la prueba, y luego en la oportunidad del art 71 ofrecer el resto, es asi? Muchas gracias *flor*
 #875105  por Babop
 
Sin ningún problema. Podes ofrecer tal como vos lo planteas.
Podrías destacar en la demanda antes de ofrecer prueba, una pequeña leyenda que diga: ...Ofrezco los siguientes medios probatorios, haciendo expresa reserva de ampliar la misma en el momento procesal oportuno de conformidad a lo previsto en el art 71 párrafo segundo de la ley 18345. Y luego ofreces la prueba.

Cualquier consulta a tu disposición.
Saludos,